SAP Ciudad Real 17/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00017/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

APELACION PENAL

Rollo nº9/11

Juicio de Faltas nº6/09

Jdo. 1ª Inst. e Instr. nº2 de Manzanares

SENTENCIA nº17

En CIUDAD REAL a tres de Febrero de 2011

Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº6/09 seguidos para el enjuiciamiento de una falta de lesiones. Figuran en el rollo como apelantes Dª. Graciela, defendida por el Letrado D. Juan A. Cantos Rodríguez y la Cia. MAPFRE FAMILIAR como apelante adherida y apelada, representada por el Procurador Sr. Alba López y defendido por el Letrado D. José García de Dionisio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de julio de 2010, el Juzgado de Instrucción número 2 de Manzanares dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Queda probado que el día 3 de septiembre de 2008, cuando Graciela Brusco circulaba con el vehículo Opel Vectra KG-....-K, haciéndolo por la carretera N-430 en Membrilla, al detenerse por circunstancias del tráfico fue colisionada por alcance por el vehículo Peugeot 405 CR-6843- O, asegurado en Mapfre, conducido por Borja y propiedad de Construcciones Valero Ramírez, S.L., colisión que se produjo porque Borja no iba atento a las circunstancias del tráfico, de manera que no se percató de que el vehículo que le precedía detenía su marcha.

Como consecuencia del siniestro, Valentina resultó lesionada, tardando en curar 45 días, de los que 30 fueron de impedimiento, sufriendo como secuelas síndrome cervical postraumático (cervicalgía y mareos), valorado en 4 puntos ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" "Condeno a Borja como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 3 euros, haciendo un total de treinta euros (30#), sujeta a una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente, así como a que indemnice a Graciela -Brusco en la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y cinco euros con veinticuatro céntimos (5.635,24 euros) en concepto de responsabilidad civil ex delicto, y al pago de las costas procesales.

Declaro la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mapfre con la sanción moratoria del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro. Declaro la responsabilidad civil subsidiaria de Construcciones Valero Ramirez, S.L.".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Dª. Graciela que basó su recurso en nombre y representación de que basó su recurso en que los días de incapacidad que le corresponden no son los señalados por el médico forense sino los que estuvo de baja.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la denunciante Graciela se recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en determinados particulares relativos a la responsabilidad civil.

Mantiene, dicha parte, que los días de incapacidad temporal consignados en la Sentencia, acogiendo los contenidos en el informe médico- forense, son erróneos, debiendo consignarse como días impeditivos los consignados en los partes de baja laboral.

En cuanto a este motivo de impugnación relativo a la concesión de una indemnización acorde a los días de baja laboral es decir de 500 y no de los recogidos en el informe médico forense que asciende a 45 días que tardó en curar de los cuales sólo treinta estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Los informes de sanidad de los Médicos Forenses...

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