SAP Barcelona 28/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha19 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 180/2011-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU DE LLOBREGAT

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 847/2009

S E N T E N C I A Nº 28/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Enero de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 847/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

4 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª Hortensia, representada por la procuradora Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA y dirigida por la letrada Dª. YOLANDA PERLINES LANDIN, contra DON Lorenzo, representado por la procuradora Dª. Mª TERESA VIDAL FARRE y dirigido por la letrada Dª. NURIA ROSAS ALAGUERO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de junio de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda principal interpuesta por DOÑA Hortensia y demanda reconvencional interpuesta por D. Lorenzo . Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO FORMADO POR DOÑA Hortensia y D. Lorenzo con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad, Marc, con patria potestad compartida.

  2. Régimen de visitas sobre la hija menor de edad y a favor del padre consistent en: 2.1.a) fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes con reintegro en el mismo; b) un día intersemanal (miércoles) desde la salida del colegio, con pernocta; c) los festivos anteriores o posteriores a fin de semana (puentes) acrecerán al fin de semana; 2.2. mitad de vacaciones escolares de verano, Navidad, y Semana Santa en la forma que sigue: a) las vacaciones de verano se repartiran en dos mitades (la primera desde el primer día vacacional hasta las 20:00 horas del 31 de julio y la segunda desde entonces hasta el último día de vacaciones escolares); la entrega y recogida del menor se realizará en el domicilio materno; el disfrute de los periodos será alternativo, en caso de discrepancia, la madre escogerá (y comunicará al otro progenitor con una antelación mínima de dos meses) en los años pares y el padre en los impares; b) las vacaciones de Semana Santa (desde las 12:00 horas del primer día festivo hasta las 21:00 horas del día previo a reiniciar el colegio) correspodnerán a la madre en los años impares y al padre en los años pares; la entrega y recogida del menor se realizará en el domicilio materno; c) las vacaciones escolares de navidad se dividirán por mitad (la primera desde las 12:00 horas del primer día no lectivo hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre y la segunda desde entonces hasta las 21:00 horas del último día de vacaciones); el disfrute de los periodos será alternativo, en caso de discrepancia, la madre escogerá (y comunicará al otro progenitor con una antelación mínima de dos meses) en los años pares y el padre en los impares la entrega y recogida del menor se realizará en el domicilio materno;

    1. el hijo menor pasará la verbena de San Juan con el progenitor que Marc decida; e) el día de cumpleaños de Marc, el progenitor con quien se halle el menor permitirá que el otro pase la mañana o la tarde con el hijo;

    2. el hijo estará en compañía del padre el "día del padre" y en la fecha de su cumpleaños, si es lectivo, desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas en ese mismo día y si no es lectivo, desde las 10.00 horas hasta las

    21.00 horas; g) el hijo estará en compañía de la madre el "día de la madre" y en la fecha de su cumpleaños, si es lectivo, desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas en ese mismo día y si no es lectivo, desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas.

  3. Atribución del uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 parcela NUM000, fase 1 de la URBANIZACIÓN000 de la Palma de Cervelló y del ajuar doméstico al menor y a la madre.

  4. Pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la menor por importe de 250 euros mensuales que se actualizarán anualmente conforme al IPC anualmente publicado por el INE u organismo que pudiera sustituirlo y que se abonará dentro de los cinco primros días de cada mes en el número de cuenta designado por la madre al efecto.

  5. Obligación de ambos progenitores de sufragar por mitad los gastos extraordinarios de la menor: Son gastos extraordinarios aquellos que resultan necesarios, no periódicos e imprevisibles. Los demás gastos (no incluidos en la pensión de alimentos y que no sean extraordinarios) serán abonados por mitad sólo se mediare acuerdo previo para su realización o, en su defecto, el gasto fuera autorizado por decisión judicial.

  6. Cargas: a) SE estipula, como carga del matrimonio subsistente en éste, la obligación de abonar por ambos, conforme a la cuota de propiedad que ostentan, los devengos dimanantes del préstamo hipotecario que pese sobre el que fuera domicilio familiar sita en CALLE000 parcela NUM000, fase 1 de la URBANIZACIÓN000 de la Palma de Cervelló; b) los gastos dimanantes de la propiedad sobore el inmueble serán abonados por mitad (IBI, tasas que graven la vivienda, seguro de hojar anejo al gravamen hipotecario, derramas extraordinarias...). No se consideran cargas del matrimonio los gastos ordinarios generados por el uso de la vivienda (cuotas de la comunidad de propietarios, consumos...) que serán asumidas por Doña Hortensia a quien se atribuye el uso de la lmisma.

  7. Declarar haber lugar a la división conforme a la cuota ostentada en la copropiedad de: a) casa unifamiliar sita en CALLE000 parcela NUM000, fase 1 de la URBANIZACIÓN000 de la Palma de Cervelló, así como del ajuar doméstico, previo inventario. b) el local sito en la calle Rafael Campalans nº 158 bajos de l'Hospitalet de Llobregat. c) las plazas de aparcamiento sitas en la c/ RONDA000 nº NUM001, fincas NUM002 y NUM003 .

  8. Sin pronunciamiento en cuanto a la división del negodio de clínica dental el local desarrollado en el local sito en la calle Rafael Campalans nº 158 bajos de l'Hospitalet de Llobregat, por inadecuación del procedimiento. La acción queda imprejuzgada para ventilarse, en su caso, en el correspondiente procedimiento ordinario. Sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución ha sido objeto de recurso por el Sr. Lorenzo quien combate los pronunciamientos relativos a la guarda del hijo menor de edad, cuantía de los alimentos del hijo común menor de edad y...

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