SAP Barcelona 5/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2012:492
Número de Recurso1037/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11ª

Rollo núm. 1037/2010

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granollers

Autos de procedimiento ordinario núm. 1615/2009

Sentencia Núm. 5

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

María del Mar Alonso Martínez

Antonio Gómez Canal

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos núm. 1037/2010 relativos a recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Fuentes Angulo, en nombre y representación de D. Landelino y Adanpar 2001 SL, parte demandada en esta litis, contra la Sentencia de fecha 23 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granollers en autos de procedimiento ordinario núm. 1615/2009, se ha dictado la siguiente Sentencia.

Antecedentes de Hecho

P rimero .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Fallo: Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de la entidad mercantil Bacinona 55 S.L., Edna Producciones S.A., Airún 2000 S.L., Dª Apolonia, D. Onesimo, D. Ramón y D. Samuel, contra la entidad mercantil Adanpar 2001 S.L. y

D. Landelino, debo: 1.- Declarar que la sociedad Adanpar 2001 S.L., y su legal representante, percibieron indebidamente de D. Landelino, en su condición de apoderado y mandatario de Bacinona 55 S.L., la cantidad de trescientos setenta mil euros (370.000), que desvió de la cuenta bancaria de Bacinona 55 S.L., al no existir ningún negocio jurídico que justifique dicha entrega, por lo que produjo un enriquecimiento injusto por parte de Adanpar 2001 S.L.. 2.- Declarar que D. Landelino se extralimitó en el mandato otorgado por los socios el día 6 de marzo de 2006. 3.- Condenar y condeno a la entidad mercantil Adanpar 2001 S.L. y a D. Landelino, con carácter solidario, a abonar a Bacinona 55 S.L. la cantidad percibida indebidamente por la primera y gestionada contraviniendo el mandato recibido el segundo por importe de trescientos sesenta mil euros (360.000 euros) más los intereses legales desde la fecha de la interposición de esta demanda, incrementados en dos puntos desde sentencia, hasta el total abono de la deuda, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

S egundo .- C omparece en alzada la parte recurrente a través del procurador de los tribunales Sr. Simó i Pascual. Comparece en alzada la parte oponente, a través del procurador de los Tribunales Sr. Entrena i Lloret.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de diciembre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la Sentencia de instancia la representación de la parte demandada (f. 519 y f. 538 y

ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) La sentencia centra el tema de si hubo o no verdadero mandato a favor del Sr. Landelino por parte de los actores o si éstos se limitaron en la junta de 8-8-2006 (pacto quinto) a ratificar el acuerdo de 6-3-2006 en el que se autorizaba al mismo a gestionar la ampliación de hipoteca en 450.000, debiendo aplicar 90.000 euros a enjugar gastos y descubiertos bancarios y a disponer de los restantes 360.000 euros "de la forma que a su interés conviniera".

    De la prueba practicada resulta que cuando se ratifica dicho acuerdo ya había dispuesto el Sr. Landelino del total de dicha suma. Fue en abril. Estaba ya totalmente gastada. Y eso lo sabían todos los socios. Incluso el administrador Sr. Alejandro . Lo prueban las cuentas auditadas y adveradas en juicio por el Sr. Bienvenido

    . En la junta de 8-8-2006 ya había un nuevo administrador, el Sr. Alejandro . Y una auditora de cuentas de Bacinona 55 SL, la Sra. Ascension . Que mantenía informada a todos del estado de cuentas en todo momento. En 8-8-2006 no se impuso ningún mandato al Sr. Landelino . En ese momento Barcinona 55 SL tenía en sus cuentas todas las cantidades percibidas en concepto de precio de la venta del edificio y no tenía más deudas que las futuras obligaciones fiscales, que de modo alguno se proveyó liquidar con esos 360.000 euros, por cuanto se dejó en cuenta una importante suma para pago de IVA e impuestos. En el cuadro anexo queda bien claro que se dejó para gastos previstos más IVA 525.122 euros.

  2. ) Esa junta de agosto no fue provocada por el Sr. Landelino . Ni siquiera consta que estuviera allí. Se confunde en ello el Juzgado. Sí lo fue la de 6-3-2006 que informó al resto de socios de la situación de la empresa y de la mala gestión efectuada por el antiguo administrador Sr. Ismael, que fue quien solicitó la ampliación de hipoteca por 450.000 euros. En esa junta de agosto estaban todos los socios minoritarios representando todo el capital social.

  3. ) También se ha probado que en esa fecha el Sr. Landelino no tenía el 70% de las participaciones sociales de Barcinona 55 SL, que se compraron el 13-3-2008.

  4. ) El Juzgado valora la prueba de forma ilógica e incorrecta. trata a los actores como testigos. Éstos incluso negaron el cuadro anexo que de forma inseparable había unido al acta de la junta protocolizada notoriamente por el administrador Don. Alejandro . Dicho documento demuestra que esa autorización de disposición fue un acto de mera liberalidad no sujeto a mandato .

    Esos socios autorizaron que los préstamos correspondientes a Promotora Hebrard SL y Cubic 55 S.L fuesen hechos a favor de Adanpar 2001 SL y todo ello de acuerdo con lo expresado en el cuadro de reparto que consta como anexo inseparable de esa junta y según reconoce el propio administrador Sr. Alejandro en la Junta de 24-1-2008. La Junta de 8-8-2006 fue por la tarde. Los cheques bancarios de las cantidades entregadas como préstamos fueron descontados ese mismo día 8, luego antes de la junta estaban ordenados. Los términos del pacto quinto son muy claros y debe estarse a su interpretación literal 8 art. 1281 CC ).

  5. ) Mienten de forma irracional los actores cuando afirman en juicio que no sabían que el ingreso del cheque se había hecho en cuenta de Adanpar 2001 S.L. y cuando dicen que ello se hizo sin autorización de Bacinona 55 S.L. se debía precisamente ese cheque al conocimiento de que la administración anterior Don. Ismael había sido mala y se debía ingresar en cuenta distinta de Bacinona S.L. para que no dispusiera dicho señor, que ocupó el cargo hasta 24-3-2006. Si en agosto se autoriza a disponer de esos 360.000 euros al Sr. Landelino "en la forma que a su interés le conviniera" es porque pensaban los socios entregarle al Sr. Landelino como préstamo -y dividendo encubierto- 932.000 euros, descontándose esa cantidad de 360.000 euros de su parte según el cuadro anexo a la junta . le entregaron esa cantidad y se la descontaron de la que, a modo de préstamo, le concedieron.

  6. ) Vuelve a equivocarse la sentencia cuando interpreta la cláusula en el sentido de que va contra toda lógica que autorizaran al Sr. Landelino a disponer según quisiera de lo poco que quedaba en la cuenta de la sociedad. Había en ese momento 3.389.356 euros en cuenta. Lo que se decidió fue repartir ese dinero en forma de dividendo encubierto entre los socios, merced a préstamos ficticios . Cuando Ismael todavía es propietario del 50% de las sociedades mayoritarias Cubic 55 SL y Promotora Hebrad SL y cuajo ya se había interpuesto una querella criminal contra este reclamándole 500.000 euros. No se podían repartir regularmente los beneficios sin darle su parte . Reparto en el que no está de acuerdo esta parte, pues se le descuentan 90.000 euros pagados para gastos de la propia sociedad Bacinona 55 SL, y los 500.000 euros d la querella contra Ismael . Ni está de acuerdo en que se entregara a socios con un 2,5% la suma de 85.294 #. Fue un préstamo voluntario. No hubo mandato alguno.

  7. ) Hay una errónea e ilógica interpretación de la prueba al afirmar la sentencia que tal mandato existe. No hay un mandato de hacer nada con esos 360.000 euros, sino una autorización para disponer de ellos. Se ha acreditado en este pleito que parte de esos 360.000 euros se ingresaron en cuenta de la sociedad Bacinona

    55 S.L para pagos por cuenta de la misma ( 27.000 euros y 47.890 euros) y sin embargo la sentencia dice que no. Esas cantidades, al menos, deberían descontarse de la condena. También se ha probado que se hicieron pagos por cuenta de otras sociedades, algunas de ellas participadas por los socios minoritarios según reconoce Alejandro .

  8. ) En cuanto a las costas, no siendo la estimación total sino sustancial no deberían e haberse impuesto. Máxime cuando se prueban esos pagos por cuenta de Bacinona 55 S.L.

    Postula la revocación de la sentencia y su absolución con costas a la parte actora.

    Se opone al recurso la representación de la parte demandante (f. 555 y ss.) por los siguientes motivos:

  9. ) Se opone a las manifestaciones de contrario. No hay error de prueba alguno. La sentencia es ajustada a derecho.

  10. ) Pretende la recurrente que con esos 360.000 euros la empresa hizo una liberalidad a su favor y que no debía emplearse en pago de responsabilidades, gastos ni costes de la sociedad. el único objeto del pleito es discernir si el demandado incumplió el mandato social respecto a qué hacer con esa suma. Los socios niegan la tesis de la liberalidad. siempre tuvieron la convicción de que dispondría en favor de la sociedad. No puede tratarse de una donación, como se pretende. Se habría hecho constar. También si se hubiese tratado de una compensación de deudas. La expresión "en la forma que a su interés conviniera" sólo puede referirse al interés social. No son socios de las sociedades en las que participa el Sr. Landelino . No tienen ningún sentido que pretendieran donarle esa suma.

  11. ) Es...

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