SAP Murcia 6/2012, 5 de Enero de 2012

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2012:112
Número de Recurso444/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2012
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00006/2012

Rollo Apelación Civil núm. 444/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a cinco de enero de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 54/08, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Héctor, en ambas instancias representado por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, siendo defendido por la Letrada Dña. Concepción Gómez Alcázar; y como partes demandadas en primera instancia y también apelantes en esta alzada: D. Patricio y "Mercodeco S.L.", en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. María Belda González, siendo defendidos por el Letrado D. José Antonio López Candel; y la compañía "Don Patrocinio, S.L.", representada en ambas instancias por el Procurador D. Pablo Jiménez- Cervantes Hernández-Gil y defendida por la Letrada Dña. María Ortiz Yepes.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 3 de junio de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente el suplico de la demanda promovida por Héctor, representado/a por el/la Procurador/a SÁNCHEZ ALDEGUER y defendido/a por el/la Letrado/a GÓMEZ ALCÁZAR, contra Patricio y MERCODECO SL, representado/a por el/la Procurador/a BELDA GONZÁLEZ y defendido/a por el/la Letrado/a LÓPEZ CANDEL, contra DON PATROCINIO SL, representado/a por el/la Procurador/a JIMÉNEZ CERVANTES y defendido/a por el/la Letrado/a ORTIZ YEPES, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa realizada mediante la escritura de fecha 28 de septiembre de 2001 y nº de protocolo 1224 ante el notario de Cieza ANA MARÍA ALARCÓN POMARES entre HERMANOS SAORÍN SL y DON PATROCINIO SL, acordado la devolución del bien objeto de la compraventa a la mercantil SAORÍN HERMANOS SL con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, e intervención del Juzgado en caso de negativa y la devolución a DON PATROCINIO SL de la suma de 125.441,51 euros en concepto de cantidades abonadas por ésta en virtud de las deudas de SAORÍN HERMANOS SL a cuyo pago se comprometió en el mencionado contrato de compraventa.

  2. - Debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de peticiones efectuadas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de las partes de este procedimiento, es decir, por la actora y por los co-demandados y siéndoles admitidos. Unidos los escritos a los autos se acordó la remisión a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Recibidos en esta Sección los autos se formó el presente rollo nº 444/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora y las codemandadas, ahora apelantes, en esta alzada y advertida la omisión del traslado a las partes contrarias de los recursos formulados de contrario, fueron devueltos nuevamente para subsanar la omisión padecida. Por los Procuradores, Dª. María Belda González y D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, en representación respectivamente de, D. Patricio y "Mercodeco S.L." y de la compañía "Don Patrocinio, S.L.", presentaron escritos de oposición al recurso formulado por la parte actora, que fueron unidos a las actuaciones, e igualmente se recibieron sendos escrito de oposición, que habían sido extraviados en la instancia, formulados por la representación procesal de la parte actora, D. Héctor, oponiéndose a los recursos formulados por D. Patricio y "Mercodeco S.L. y por la compañía "Don Patrocinio, S.L.". Por providencia de 13 de diciembre de 2011 se señaló Deliberación y Votación para el día 3 de enero de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil DON PATROCINIO, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare que no procede la nulidad de la compraventa celebrada entre de D. Patricio, en representación de la entidad SAORÍN HERMANOS, S.L., y D. Herminio, en representación de DON PATROCINIO, S. L., formalizada en escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2001. Se indica, en síntesis, que se declara la nulidad de la compraventa referida por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 117 de la LSRL, al entenderse que la venta suponía la cesión global del activo y pasivo de la mercantil SAORÍN HERMANOS, S.L.; se alega error en la apreciación de la prueba, indicándose que no existe ninguna prueba sobre el activo y pasivo existente antes y después del negocio, cuya nulidad se pretende; que la entidad apelante es un tercero que desconoce los estados reales de las cuentas, contabilidad, depósitos y cobros de la entidad SAORÍN HERMANOS, S.L.; que no puede considerarse que el único activo de esta mercantil fuera la nave objeto del contrato de compraventa; que la parte apelante nunca ha reconocido la existencia de una cesión global del activo y pasivo, pues lo único adquirido por DON PATROCINIO, S. L., fue el inmueble al que se refiere la escritura de fecha 28 de septiembre de 2001; que no se ha valorado en instancia toda la prueba obrante; que el actor no ha propuesto prueba sobre la nulidad de la compraventa por contravenir el artículo 117 de la LSRL, limitándose sólo a interesar la práctica de prueba pericial contable con la única finalidad de acreditar los daños y perjuicios causados al mismo y/o a la entidad SAORÍN HERMANOS, S.L.; que se ha dado una relevancia excesiva y errónea a la cesión hecha a favor del Sr. Herminio como abono parcial de todos los pagos por éste efectuados.

En el recurso formulado en nombre de D. Patricio y MERCODECO, S.L., se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva a las partes apelantes de la totalidad de los pedimentos formulados en la demanda. Se alega error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico; se discrepa de lo razonado en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia, relativo a la nulidad de la compraventa de fecha 28 de septiembre de 2001, al amparo de lo dispuesto en el artículo 117 de la LSRL ; que la parte actora no ha practicado prueba sobre cuál era el activo y pasivo de la mercantil SAORÍN HERMANOS, S.L., en la fecha de la escritura, pues lo cierto es que junto a la nave objeto de la compraventa, existían otros bienes, como vehículos, mobiliario...

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