SAP Barcelona 57/2012, 14 de Febrero de 2012
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2012:622 |
Número de Recurso | 766/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 766/10
Procedente del procedimiento ordinario nº 335/09
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell (ant.Cl-3)
S E N T E N C I A Nº 57
En Barcelona, 14 de febrero de 2012
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. ANTONIO RECIO CORDOVA, D. RAMON VIDAL CAROU y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 766/2010, interpuesto contra la sentencia dictada el día 1-06-2010 en el procedimiento nº 335/09 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell (ant.CI-3) en el que es recurrente RODI TR, S.L. y apelada Dª. Pura y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo parcialmente la demanda promovida por RODI TR, S.L. contra Pura y condeno a la demandada a devolver a la actora el vehículo Renault Laguna matrícula ....XXX y a pagarle 21 euros. La absuelvo en cuanto al resto de las cantidades reclamadas. No se imponen las costas procesales devengadas en esta instancia a ninguna de las partes.".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
Se interpone recurso de apelación por la mercantil demandante, Rodi TR, S.L., alegando error en la valoración de la prueba, y solicitando sea estimada la demanda en su integridad, en cuanto a la petición dineraria por las cantidades abonadas por el contrato de renting del vehículo, ya propiedad de la actora, y que fue entregado temporalmente a la demandada por el robo del vehículo de ésta en el taller de la actora, en las cuotas por el plazo que se dice, en concepto de daños y perjuicios
La sentencia recurrida estima en parte la demanda, y condena a la demandada a devolver el vehículo Renault Laguna a la actora, y abonarle una multa de 21 euros, que le sancionaron mientras estaba en el uso del mismo.
El recurrente, Rodi TR, S.L., cedió a la demandada como vehículo de cortesía, un vehículo marca Renault Laguna, consecuencia, de que la demandada depositó en el taller de la actora un vehículo marca Audi 100 para realizar una reparación. En dicho taller se produjo un robo, y sustrajeron también el Audi 100 de la demandada. Ante dicha situación, como se indica en la propia demanda se le hizo entrega de un vehículo de cortesía, el meritado Renault Laguna, para que hiciera uso de éste, mientras se resolvía la decisión a acordar. Posteriormente es recuperado el vehículo Audi 100 por los Mossos d'Esquadra.
Ante ello se plantea...
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