SAP Madrid 70/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00070/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012864 /2010

RECURSO DE APELACION 787 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 789 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: PROMOCIONES HABITAT, S.A.

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Contra: Luis Antonio, Apolonio, GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A., Donato

Procurador: JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, JORGE VÁZQUEZ REY, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA Nº 70/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 789/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la entidad mercantil PROMOCIONES HABITAT, S.A., representada por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, de otra, como codemandados-apelados, D. Luis Antonio y

  1. Apolonio, representados ambos por el Procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, de otra, como codemandada-apelada, la entidad mercantil GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A., representada por el Procurador

  2. JORGE VÁZQUEZ REY, y de otra, como codemandado- apelado, D. Donato, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 16 de junio de dos mil diez,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Promociones Habitat SA representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra Grupo Isolux Corsán SA representada por el procurador don Jorge Vázquez Rey, don Luis Antonio y don Apolonio, estos dos representados por el procurador don Pedro Vila Rodríguez, y don Donato, este en rebeldía;

Dos.- y absuelvo a los demandados de la demanda referida;

Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución recurrida de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación.

PRIMERO

Para una mejor comprensión de la litis, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

  1. Por la representación procesal de la mercantil "Promociones Habitat, S.A." (antes denominada "Ferrovial Inmobiliaria, S.A.", de la que "Promociones Habitat, S.A.", es sucesora a título universal), con fecha 25 de marzo de 2009 se presentó demanda de juicio ordinario, en calidad de promotora, frente a la constructora "Grupo Isolux Corsán, S.A.", frente a los arquitectos superiores autores del proyecto y dirección de la obra don Luis Antonio y don Apolonio como una unidad y contra el arquitecto técnico don Donato, alegando que con fecha 16 de noviembre de 2001, la sociedad "Ferrovial Inmobiliaria, S.A.", de la que "Promociones Hábitat, S.A.", es sucesora universal, firmó con la constructora "Isolux Wat, S.A." (en la actualidad denominada "Grupo Isolux Corsán, S.A."), un contrato de ejecución de obras que tenía por objeto la construcción por ésta última de la totalidad de las obras con suministro de materiales correspondiente a 64 viviendas unifamiliares adosadas y una vivienda unifamiliar aislada, con urbanización interior, piscina y zonas comunes, sobre el solar ubicado en la Manzana NUM000 del Sector NUM001, " DIRECCION000 ", de Las Rozas de Madrid, de acuerdo con el proyecto de ejecución redactado por los arquitectos superiores don Luis Antonio y don Apolonio, actuando como arquitecto técnico don Donato que se encargó de la dirección de ejecución de obras. La urbanización se denomina " DIRECCION001 ".

    Las obras fueron entregadas a "Ferrovial Inmobiliaria S.A.", en dos fases. El 21 de julio de 2003 se firmó el acta de recepción correspondiente a las viviendas 1 a 30, así como a la urbanización, piscina y zonas comunes de toda la promoción (documento número 7 de la demanda, al folio 204 de los autos) y el día 12 de septiembre de 2003 se firmó el acta de recepción de las viviendas 31 a 65 y de la calle que da acceso a dichas viviendas (documento 8 de la demanda, al folio 207 de los autos). En las actas de recepción se indicaba que existían pequeños defectos de acabado que, si no eran reparados por la constructora en el plazo de 15 días, se mandaría ejecutar a un tercero a su costa, todo ello de conformidad con lo acordado en la Cláusula 7. 3 del contrato de obras de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Si al efectuarse la Recepción Provisional se observaran defectos que por su naturaleza no impidieran dicha Recepción, ésta se practicará obligándose desde ya el contratista a subsanarlos dentro del plazo prudencial fijado por la Dirección Facultativa. Se incluirán listados de estos defectos y plazos de ejecución al Anexo del Acta de Recepción Provisional. Si transcurrido el plazo no quedaran corregidos dichos defectos, se subsanarán por quien la propiedad designe, abonándose el importe que resulte por cuenta del contratista con cargo a las retenciones existentes, cualquier otra cantidad adeudada al contratista o con cargo al aval constituido y sin perjuicio de que la propiedad pueda reclamar mayor cantidad si fuere necesario y también sin perjuicio de las obligaciones de este durante el período de garantía". Alega la demandante "Promociones Hábitat, S.A." (en lo sucesivo "Habitat"), que las deficiencias existentes en la obra no fueron reparadas por la constructora "Isolux" en el período concedido al efecto, lo que dio lugar a que la promotora tuviera que requerir en numerosas ocasiones para que lo hiciera. Aparte de las deficiencias que se mencionaron en el acta de recepción una vez entregadas las viviendas, los propietarios fueron comunicando a la promotora Ferrovial la existencia de otros defectos que fueron gestionados por la promotora, dando traslado de las comunicaciones de defectos a la constructora Isolux, requiriendo a ésta última para que ejecutara las reparaciones. Indica la promotora demandante que, como los requerimientos resultaron infructuosos, tuvo que encomendar estas reparaciones a terceros. ( ojo decir que no presentó listado en condiciones, que requería reparaciones puntuales según reclamaban los propietarios y que por eso hay tantos requerimientos, y que la constructora reparó los mismos, al menos la gran mayoría ). Por esta argumentación y otras que añade, reclama la promotora a los demandados importes correspondientes a las siguientes partidas:

    1. La primera partida que reclama por obras realizadas por terceros asciende a la suma de 239.855,03 euros más IVA. Presenta la promotora "Habitat" numerosas facturas correspondientes a los conceptos que se detallan en las mismas y que obran como documentos números 90 a 151 de la demanda. Dentro del documento 90 acompaña un cuadro en el que se relacionan las facturas así como las fechas de remisión de notificaciones a Isolux. En los documentos 152 a 155 presenta certificaciones que, según manifiesta, fueron emitidas por las empresas que efectuaron los trabajos de reparación con el fin de acreditar los pagos realizados por la promotora que antes se denominaba Ferrovial. Añade que, si comparamos las citadas reparaciones con la descripción de las deficiencias que figuran en la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid y que se reflejan en el informe del perito nombrado judicialmente en dicho procedimiento don Eusebio, se puede observar que participan de una naturaleza común y ello no porque se trate de las mismas deficiencias y reparaciones, sino porque son deficiencias de igual o muy similar carácter aunque localizadas en viviendas y lugares distintos a las que fueron valoradas por el perito judicial y objeto de la sentencia. Por tanto, entiende la demandante que no existe duplicidad con los importes recogidos en la sentencia ya que ésta se refiere a deficiencias que no habían sido reparadas. Todo ello lo manifiesta pero sin presentar en este punto un informe pericial que acredite sus peticiones.

    2. La segunda partida por importe de 1.119.347,05 euros trae causa de una anterior reclamación efectuada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 contra Ferrovial Inmobiliaria en fecha 1 de septiembre de 2005, en la que la primera solicitaba que se condenara a la Promotora Ferrovial al pago de 4.069,643 euros o a la que resultare de la pericial judicial. Dicha demanda dio lugar a la apertura del procedimiento ordinario nº 1155/2005J, del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid.

    En el curso del citado procedimiento, la promotora Ferrovial (que en ese momento era la única demandada), solicitó la intervención provocada de la constructora Isolux, de los dos arquitectos superiores don Luis Antonio y don Apolonio así como del arquitecto...

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