SAP Madrid 129/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2012
Fecha20 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00129/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 800/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1013/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

N. 2 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como apelante D. Luciano, representado por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martin, y de otra, como apelado GLOBAL ELECTRONIC SYSTEMS, S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora Lina María Esteban Sánchez, en nombre y representación de don Luciano, contra la entidad GLOBAL ELECTRONIC SYSTEMS, S.L., representada por el Procurador Pedro Javier Galán Gárate, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones contra la misma ejercitadas, condenando en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luciano se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de febrero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y no dio lugar a la condena al pago del importe del pagaré presentado por el demandante, al considerar probado que el pagaré fue devuelto por la demandada a causa del incumplimiento de los trabajos que le habían sido contratados al demandante.

Frente a dicha resolución, el demandante don Luciano interpuso recurso de apelación en el que expuso como motivos de impugnación los siguientes: 1) Error en la distribución de la carga de la prueba, establecida en el artículo 217 LEC, dado que correspondía probar a la demandada qué trabajos se habían encargado y cuál de ellos quedó sin realizar, cosa que no ha hecho ni determinado, como la misma sentencia reconoce;

2) Error en la valoración de la prueba, en concreto del documento nº 2 de los acompañados con la demanda, ya que si no lo pudo ratificar la firmante del mismo, doña Crescencia, fue por las excusas y la falta de colaboración de la empresa para facilitar la dirección de la misma; y 3) Error en la valoración de la prueba testifical de don Alvaro, al no ser este persona idónea para acreditar el contenido del contrato del Sr. Luciano con la demandada GES y no poder determinar qué trabajos de los contratados quedaron sin hacer.

SEGUNDO

Sobre el objeto de la controversia y la distribución de la carga de la prueba.

El demandante reclama en su demanda el importe de un pagaré que le fue entregado por la demandada como precio de unos trabajos que ésta le encargó. Y para que prosperara esa demandada el demandante debía acreditar la realidad del encargo de los trabajos y su realización como causa del contrato cambiario por el que recibía como medio de pago del precio un pagaré. El encargo está probado, porque incluso la demandada lo ha reconocido. La entrega del pagaré para abono del precio, está también reconocida. Y la realización del trabajo, pretende acreditarla a través del documento nº 2 de la demanda.

Como la demandada GES se opuso a la demanda diciendo que el encargo hecho al Sr. Luciano no fue realizado y por eso ordenó que no se abonara el pagaré, correspondía a la demandada cargar con la prueba de este hecho obstativo (como establece el artículo 217 LEC ).

En la sentencia se puede observar que la juzgadora de instancia examina y pondera todas las pruebas practicadas...

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