SAP Málaga 688/2011, 30 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 688/2011 |
Fecha | 30 Diciembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCION TERCERA
RECURSO: Apelación Juicio Rápido 302/2011
Proc. Origen: Juicio Rápido 313/2011
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MALAGA
Negociado:
Recurrente: Gervasio
Procurador : VIRGINIA MOYANO PEREZ
Abogado : FERNANDO QUESADA PERAL
SENTENCIA NÚM. 688/11
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Andrés Rodero González
Magistrados:
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. Luis Miguel Moreno Jiménez
En Málaga, a treinta de diciembre de 2011.
Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 302/11, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de veintiuno de julio de dos mil once dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Málaga en Juicio Rápido 313/11, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Gervasio, representado por el/la Procurador/a D/ña. VIRGINIA MOYANO PEREZ y defendido por el/la Letrado/a D/ña FERNANDO QUESADA PERAL, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.
El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias urgentes que, una vez concluidas, fueron remitidas al Juzgado de lo Penal 6 de Málaga, para su enjuiciamiento, que dictó sentencia con fecha de veintiuno de julio de dos mil once, que contiene el siguiente relato de hechos probados:
UNICO.- Sobre las 1.30 horas del día 6 de julio de dos mil once, Gervasio, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por el paseo marítimo de Los Alamos, de la localidad de Torremolinos, conduciendo el vehículo Nissan FX35 ....-YVG de su propiedad, haciéndolo a velocidad notoriamente superior a la establecida para la vía urbana indicada que era de 40 KM/h, obligando a un agente de policía local que estaba multando a los vehículos que estaban mal aparcados en la zona, a apartarse de su trayectoria para evitar ser atropellado. Tampoco se detuvo en un paso de peatones que le obligaba a parar, poniendo en peligro la integridad de varias peatones que en ese momento se disponían a cruzar por el mismo para evitar ser atropellados. Finalmente Gervasio circuló por el carril de sentido contrario para adelantar a cuatro vehículos que circulaban por su carril a velocidad adecuada para la vía, y en ese momento un taxi que circulaba correctamente en sentido contrario hubo de detenerse y apartarse para dejar hueco al vehículo conducido por Gervasio y así evitar la colisión.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno al acusado Gervasio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial de art 380.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por igual tiempo y a la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día y al pago de las costas.
Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Gervasio, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan como...
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