SAP Valencia 775/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2011
Fecha28 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0003127

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 586/2011- S - Dimana del Juicio Verbal Nº 001873/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante: AZABACHE GESTIONS INMOBILIARIES SL.

Procurador.- Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO.

Apelado D Alberto y LINEA DIRECTA ASEGURADORA.

Procurador.-D BELEN ALCON ESPINOSA

SENTENCIA Nº 775/2011

===============================================

MAGISTRADO

ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

===============================================

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil once

Vistos por mí, JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 1873/2010, promovidos por AZABACHE GESTIONS INMOBILIARIES SL contra Alberto y LINEA DIRECTA ASEGURADORA sobre "reclamacion de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AZABACHE GESTIONS INMOBILIARIES SL, representado por el Procurador Dña. MERCEDES MONTOYA EXOJO y asistido del Letrado D. FRANCISCO DE ASIS VIVES ZAPATER contra D Alberto y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representado por el Procurador Dña. BELEN ALCON ESPINOSA y asistido del Letrado D. PASCUAL DEL PORTILLO ALCANTARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 31.3.2011 en el Juicio Verbal - 1873/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: " FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mercedes Montoya Exojo, en representación procesal de la mercantil Azabache Gestions Inmobiliares, S.L.; debo absolver y absuelvo a la Cía. de seguros Línea Directa Aseguradora y D. Alberto, de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de AZABACHE GESTIONS INMOBILIARIES SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Alberto y LINEA DIRECTA ASEGURADORA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día catorce de diciembre de dos mil once a las 10.30, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda por la mercantil Azabache Gestiones Inmobiliaries SL contra el señor Alberto y la entidad aseguradora Línea Directa, con motivo de haber acaecido el 11/09/2009 un accidente de circulación entre el vehículo propiedad del actor y la motocicleta matrícula ....-GLL que se dio a la fuga, como consecuencia de un adelantamiento verificado por la izquierda, al vehículo automovil que pretendía girar a la izquierda, y como consecuencia del mismo daños por valor de 567,72 # en el vehículo del actor. Con expresa oposición de los demandados alegando básicamente no haber estado en el lugar de los hechos ni corresponder la identificación del vehículo ciclomotor al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 258/2018, 23 de Mayo de 2018
    • España
    • 23 Mayo 2018
    ...que la bicicleta fuera la causante de la caída procede confirmar la sentencia recurrida pues como resolvió la sentencia AP, Valencia sección 11 del 28 de Diciembre del 2011 (ROJ:SAP V 6885/2011 ) "con este material probatorio resulta absolutamente imposible determinar con exactitud cuál ha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR