SAP Valencia 774/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2011
Fecha27 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0003769

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 707/2011- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001502/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante: Dª Catalina, Dª Julia

D. Gervasio

ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LTD..

Procurador.- DÑA. MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ

DÑA. PAULA GARCIA VIVES

DÑA. CARMEN INIESTA SABATER.

Apelado: HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

Procurador.- D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ.

SENTENCIA Nº 774/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 1502/2009, promovidos por Dª Catalina Y Dª Julia contra D. Gervasio, contra HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y contra ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LTD. sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Dª Catalina y Dª Julia, representado por el Procurador Dña. MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ y asistido del Letrado D. LUISIGNACIO AREGO CASADEMUNT, por D. Gervasio representado por el Procurador Dña. PAULA GARCIA VIVES y asistido del Letrado D. JOAQUIN IGN. GARCIA CERVERA y por ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LTD., representado por el Procurador Dña. CARMEN INIESTA SABATER y asistido del Letrado

D. BERNARDO YBORRA MALO DE MOLINA, contra HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado Dña. Mª ANGELES DE DIEGO MISIEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 29 de marzo de 2011 en el Juicio Ordinario 1502/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Catalina y Julia contra Gervasio y ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE Ltd., debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que satisfagan a las actoras la suma total de 10.000 #, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia ( art. 576 LEC ), debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que desestimando la demanda interpuesta por Catalina y Julia contra HOUSTON CASULTY COMPANY EUROPE HCC SEGUROS debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Catalina y Dª Julia, de D. Gervasio y de ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LTD., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición que constan en autos. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Diciembre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Catalina y Dª. Julia presentaron demanda instando la condena del demandado D. Gervasio y de su aseguradora, la mercantil Houston Casuality Company Europe de Seguros y Reaseguros S. A. (HCC), y compareciendo en virtud de intervención provocada, la entidad Arch Insurance Company (Europe) LTD, Sucursal en España, al pago solidario de la suma principal de 68.086,80 euros, e intereses legales, como indemnización de daños u perjuicios, por un supuesto de culpa o negligencia contractual de carácter profesional en el ejercicio por el primer demandado de su actividad de abogado encomendada por la parte actora, por la presentación fuera de plazo de recurso de reposición contra la decisión del Jurado Provincial de Expropiación en el expediente administrativo de justiprecio correspondiente a la expropiación forzosa del inmueble que se indica, y posterior rechazo de la demanda de recurso contencioso administrativo por parte de la sala Contenciosa- Administrativas del TSJ de la Comunidad Valenciana frente a aquella resolución.

Y se dicta sentencia en la instancia parcialmente estimatoria de la demanda por la que se condena a

D. Gervasio y a Arch Insurance Company (Europe) LTD, Sucursal en España, al pago conjunto y solidario de la cantidad de 10.000 euros como indemnización de daños y perjuicios, e intereses del artículo 576 de la LEC, y se desestima respecto a Houston Casuality Company Europe de Seguros y Reaseguros S. A. (HCC), a la que se absuelve. Sin expresa condena en costas, salvo las relativas a la demandada absuelta, que se imponen a las actoras.

Resolución que es apelada tanto por la actora como por los condenados.

SEGUNDO

Entrando a analizar, por razones sistemáticas, en primer lugar las apelaciones de las partes que han resultado condenadas, se reitera por Arch Insurance Company (Europe) LTD, Sucursal en España la excepción de falta de legitimación activa de la demandante Dª. Julia, que en la contestación a la demanda se fundamentaba en las circunstancias de no haber sido parte en el expediente de expropiación forzosa y no acreditar la adquisición de la parte de la finca expropiada o de los derechos ostentados relativos al justiprecio, y en la apelación, en primer lugar, en la aportación extemporánea de los documentos acompañados en la audiencia previa por dicha parte conteniendo cuaderno particional otorgado en 1997 y acta de declaración de herederos abintestato (folios 472 y ss. de las actuaciones) para justificar la cualidad con la que demandaba, por entender que debieron ser presentados con la demanda ( artículo 264-2º de la LEC ), procediendo por ello su devolución a la actora (artículo 272). Y, en segundo lugar, por no ser suficiente la declaración de herederos sin el correspondiente cuaderno particional para saber si el bien o los derechos en cuestión le hayan sido o vayan a ser adjudicados a dicha demandante en todo o en parte.

Y, al respecto, no se aceptan tales consideraciones, puesto que, ante la objeción procesal efectuada por la contraparte que conllevaba la falta de concreción en la demanda de la cualidad con la que demandaba la Sra. Julia, resultaba permitida su subsanación en la audiencia previa, de acuerdo con los artículos 416 y 418, o, en su caso, 425 de la LEC, conllevando igualmente la posibilidad de aportación de documental a tales efectos atendido el artículo 426-5º de la misma Ley . Con independencia que la cualidad de heredera de su causante, la cotitular inicial de los bienes y derechos, se desprende del acta de declaración de herederos facilitada en la que así se constata, implicando una aptitud inicial para demandar como tal heredera. Sin que conste, sin embargo, por desconocerse, que la hubiera perdido por una posterior adjudicación a persona distinta. Lo que, en este caso, sí hubiera determinado la ausencia de su legitimación. Y con independencia que el codemandado Sr. Gervasio en todo momento se la reconoce, tanto extrajudicialmente, puesto que en la demanda contenciosa-administrativa que formula se contempla como una de las demandantes a la Sra. Julia como heredera (folio 67),...

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