SAP Zaragoza 421/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha27 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00421/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0130609

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000264 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000299 /2011

RECURRENTE: Epifanio

Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ

Letrado/a: PEDRO SANTISTEVE ROCHE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 421/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN

D ª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ

En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación, las Diligencias de Juicio Rápido nº 299/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 264/11, seguidas por un delito bajo la influencia de alcohol, atentado y otros, contra Epifanio, cuyas datos personales ya constan en la sentencia de instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Uriarte González y defendido por el Letrado Sr. Santisteve Roche, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente Dª. IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Epifanio como responsable en concepto de autor de un delito contra las seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art 379 2 del Código penal, de un delito de negativa al sometimiento a pruebas legalmente establecidas, previsto y penado en el art 383 del Código Penal, de un delito de resistencia del art 556 del Código Penal, de dos faltas de lesiones del art 617.1 del Código Penal y de una falta de daños del art 625 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito del art 379.2 CPn y concurriendo en los demás ilícitos la circunstancia analógica de embriaguez del nº 7 del art 22 en relación con el nº 2 del citado precepto, a las siguientes penas:

Por el delito del art 379.2, penas de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA.

Por el delito del art 383, penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante El tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA.

Con pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Por el delito del art 556, pena de SEIS MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada una de las dos faltas de lesiones, pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (180 euros y 180 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por la falta de daños, pena de DIEZ DIAS MULTA con una cuota diaria de 6 euros (60 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Deberá indemnizar al Policía Local nº NUM000 en 420 euros y al Policía Local nº NUM001 en 420 euros, más intereses legales, y al Ayuntamiento de Zaragoza en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en el vehículo policial. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 30 y 31-8-2011, si no le hubieran sido de abono en otra causa, así como el tiempo que lleva privado del permiso de conducir (desde el 30-8-2011)".

TERCERO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que en la tarde del día 30 de agosto de 2011 Epifanio, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo un incidente con un trabajador de FCCSA en el que llegó a intervenir la Policía Local. Agentes de la Policía Local pidieron la documentación a Epifanio para identificarle.

Tras marcharse los Policías, Epifanio estaba alterado al entender que la actuación de los agentes había sido desproporcionada. Fue a marcharse, pero volvió poco después al lugar en el que estaba con sus amigos diciendo que no se iba porque le estaban esperando, ya que había visto en las inmediaciones Policías Locales de los que habían intervenido en el incidente.

SEGUNDO

Unos minutos después, sobre las 17:20 horas del día 30 de agosto de 2011 Epifanio cogió el ciclomotor Y-....-YRF que tenía aparcado y lo llevó andando por la calzada durante unos metros, hasta la confluencia de las calles San Vicente de Paúl con la calle Mayor de Zaragoza. Se detuvo ante un semáforo que estaba en fase roja para vehículos y se colocó a horcajadas sobre el ciclomotor. Al ponerse el semáforo en verde, Epifanio arrancó y circuló conduciendo el ciclomotor por la calle Mayor unos 40 o 50 metros, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por una previa ingesta alcohólica, lo que le llevó a circular de forma zigzagueante. La conducta fue observada por los agentes de la Policía Local nº NUM002 y NUM003, que iban en un vehículo policial detrás del ciclomotor y le dieron el alto. Estos agentes no habían intervenido en el incidente anterior, estando de servicio ordinario.

TERCERO

Los agentes que le dieron el alto apreciaron en Epifanio un fuerte olor a alcohol, lentitud de movimientos y hablar pastoso, por lo que le pidieron que realizara una prueba etilométrica orientativa, negándose en un principio Epifanio . Finalmente la realizó, dando un resultado positivo de 1 miligramo de alcohol por litro de aire espirado.

En ese momento estaban en el lugar la patrulla que le había dado el alto, dos agentes de la Policía Local que habían actuado en el incidente previo con el trabajador de ECCSA, y se llamó a otra patrulla para realizar un traslado policial. Después acudió al lugar otra patrulla para regular el tráfico.

Los agentes nº NUM002 y NUM003 le dijeron que tenía que ir a las dependencias policiales para la realización de las pruebas etilométricas de precisión, introduciéndose voluntariamente Epifanio en el vehículo policial con mampara que había sido requerido a tales efectos.

Estando ya dentro del vehículo policial, Epifanio empezó de repente a gritar, se tumbó y empezó a lanzar patadas contra las puertas, pese a que el conductor del vehículo, Policía Local nº NUM001, le dijo que se tranquilizara. Al persistir en su actitud de dar golpes en el vehículo, varios agentes abrieron las puertas del coche y, por la fuerza ante la oposición de Epifanio, le redujeron y engrilletaron dentro del coche, resultando el Policía Local nº NUM000 con golpes como consecuencia de las patadas propinadas por Epifanio en ese momento. Durante el traslado a las dependencias de la Policía Local en el cuartel de La Paz,...

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