SAP Asturias 565/2011, 15 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 565/2011 |
Fecha | 15 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00565/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2008 0004175
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437 /2008
RECURRENTE : CARMENBERRI, S.L., Isidoro, José, Leopoldo
Procurador/a : MARIA DEL PILAR CANCIO SÁNCHEZ, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO
Letrado/a : ANTONIO PARGA GAMALLO, JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR
RECURRIDO/A : NAVICOAS ASTURIAS, S.L., INDUSTRIAL Y COMERCIAL ASPE, S.A., Santiago, Victoriano, María Consuelo, Juan Francisco, LA LLOSETA DE DEVA, S.L., Constanza, Anibal
Procurador/a : JAVIER CASTRO EDUARTE, SOFÍA SÁNCHEZ-ANDRADE UCHAJAVIER CASTRO EDUARTE, SOFÍA SANCHEZ-ANDRADE UCHA, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO
Letrado/a : JOSE MARIA MARGOLLES LOPEZ, LUIS AMATE GARCIA, JAVIER FERNANDEZMIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZMIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZ- MIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZMIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZMIRANDA CAMPOAMOR
SENTENCIA NÚM. 565/2011. Ilmos. Sres. Magistrados:
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En Gijón, a quince de Diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 437/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 194/2011, en los que aparece como parte apelante, CARMENBERRI, S.L. y DON Isidoro, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. MARÍA DEL PILAR CANCIO SÁNCHEZ, bajo la dirección letrada de DON ANTONIO PARGA GAMALLO; DON José y DON Leopoldo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL SUAREZ SOTO, bajo la dirección letrada de DON JAVIER FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, y como parte apelada, NAVICOAS ASTURIAS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales Sr. JAVIER CASTRO EDUARTE, bajo la dirección letrada de DON JOSÉ MARÍA MARGOLLES LÓPEZ; INDUSTRIAL Y COMERCIAL ASPE, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales SRA. SOFÍA SÁNCHEZ-ANDRADE UCHA, bajo la dirección letrada de DON LUIS AMATE GARCÍA, y DON Santiago, DON Victoriano, DOÑA María Consuelo, DON Juan Francisco, LA LLOSETA DE DEVA, S.L., DOÑA Constanza y DON Anibal, incomparecidos en esta alzada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Cancio Sánchez, en nombre y representación de D. Isidoro y la entidad mercantil "Carmenberri, S.L.", contra la entidad mercantil "Navicoas Asturias, S.L., representada por el Procurador D. Josè Javier Castro Eduarte; contra la también entidad mercantil "Industrial y Comercial Aspe, S.A., representada por la Procuradora Dª Sofía Sánchez Andrade; y contra D. José, D. Leopoldo, Dª María Consuelo, d. Victoriano, D. Juan Francisco, D. Santiago, Dª Constanza,
D. Anibal y la entidad mercantil "La Lloseta de Deva, S.L.", todos ellos representados por el Procurador D. Manuel Súarez Soto, debo acordar y acuerdo lo siguiente:
-
/ Se absuelve a "Industrial y Comercial Aspe, S.A." y "Navicoas Asturias, S.L.", que no están legitimadas pasivamente ad causam para intervenir en esta "litis", de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra por los codemandantes.
-
/ Igualmente se absuelve de todas las pretensiones de los codemandantes a Dª María Consuelo, D. Victoriano, D. Juan Francisco, Dª Constanza, D. Anibal y la entidad mercantil "La Lloseta de Deva, S.L.)
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/ Se condena a D. José y a D. Leopoldo a satisfacer a D. Isidoro la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la mediación realizada por dicho codemandante, cantidad que se fijará por medio de la aplicación del porcentaje habitual en operaciones similares en la época en que se desarrolló dicha mediación sobre las cantidades percibidas por cada uno de los condenados en la operación litigiosa, más los intereses legales devengados.
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/ No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a las costas generadas por la demanda.
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/ Se impone a D. Isidoro y a la entidad mercantil "Carmenberri, S.L." el pago de las costas generadas por la intervención en la presente causa de "Industrial y Comercial Aspe,S.L." y de "Navicoas Asturias, S.L..
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/ No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a las costas generadas por los demás codemandados que resultan absueltos".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones de CARMENBERRI, S.L., DON Isidoro, DON José y DON Leopoldo, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 29 de Noviembre de 2011.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
El presente recurso trae causa del juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por las labores de intermediación realizadas por los actores seguido ante el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Gijón entre D. Isidoro y la entidad mercantil CARMENBERRI, S.L. contra NAVICOAS ASTURIAS SL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ASPE SA, D. José, D. Leopoldo, DÑA. María Consuelo, D. Victoriano, D. Juan Francisco Y D. Santiago . Admitida la excepción de litisconsorcio, la demanda se dirigió igualmente frente a D. Anibal Y D. Constanza .
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda condenando únicamente a D. José y D. Leopoldo a satisfacer al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la mediación realizada, cantidad que se fijará por medio de la aplicación del porcentaje habitual en operaciones similares en la época en que se realizó dicha intermediación sobre las cantidades percibidas por los condenados en la operación litigiosa, más los intereses legales. Absolviendo al resto de los demandados. Imponiendo a los actores las costas generadas por la intervención en la presente causa de Industrial y Comercial Aspe SL y Navicoas Asturias SA, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la demanda y las generadas por los codemandados absueltos.
Contra dicha sentencia interponen los demandantes recurso de apelación exclusivamente sobre el pronunciamiento quinto referido a la imposición de costas por intervención en la litis de Industrial y Comercial Aspe SL y Navicoas Asturias SA.
Por parte de D. Leopoldo y D. José se interpone recurso de apelación por disconformidad con los extremos de la sentencia referidos a la existencia de una relación contractual incardinable en el contrato de mandato, y para el caso de estimarse acreditada, la cantidad que ha de satisfacerse por honorarios, la condena al pago de los intereses legales y la no imposición de costas.
Comenzaremos por el recurso interpuesto por la parte actora constreñido exclusivamente a la imposición de costas por la traída a la litis de las entidades Industrial y Comercial Aspe SL y...
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