SAP Zaragoza 575/2011, 21 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 575/2011 |
Fecha | 21 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00575/2011
Rollo: 265/2011
SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y CINCO
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, veintiuno de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.2 de CALATAYUD a los que ha correspondido el Rollo 265/2011, en los que aparece como parte apelante
D. Jacobo, representado por el Procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS, y como apelado FUNDACION TEMPUS DEI, representado por el Procurador D. RICARDO MORE NO ORTEGA, y D. Prudencio, D. Teofilo Y J. DEGRAD, S.L. no comparecidos en esta alzada, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 de CALATAYUD, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO el sobreseimiento de las actuaciones por desistimiento del actor de la demanda interpuesta frente a D. Teofilo y se sobresea el presente proceso respecto del mismo, sin que proceda condena a las costas procesales.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador D. RICARDO MORENO ORTEGA, en nombre y representación de FUNDACIÓN TEMPUS DEI contra D. Victor Manuel,
D. Prudencio, J. DEGRAD, S.L., D. Jacobo y en consecuencia procede:
-Declarar la responsabilidad principal y solidaria por los daños y perjuicios causados a la parte actora por culpa o error en la cancelación de la hipoteca cambiaria que gravaba las fincas anteriormente referidas de los demandados D. Victor Manuel, D. Prudencio y D. Jacobo . - Condenar a los demandados D. Victor Manuel, D. Prudencio y D. Jacobo a que abonen, de forma principal y solidaria, a la actora la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (101.400.- euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda).
- Condenar subsidiariamente a la entidad J. Degrad, S.L. a pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000.- euros), más los interese correspondientes.
-Procede condenar en costas a la parte demandada.
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jacobo se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 26 de mayo de 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 20 de septiembre de 2011, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El recurrente, Registrador del Propiedad, reconoció su responsabilidad por la indebida cancelación de una hipoteca cambiaria. La cuestión que plantea en esta alzada es la forma en que se le puede pedir esa responsabilidad, las prestaciones que le son exigibles. Esa es en realidad la única cuestión de fondo que se plántea, pues hay otra de orden procesal cuya estimación no ofrece dudas.
En efecto se reprocha en el recurso que en la sentencia de instancia se ha omitido cualquier razonamiento sobre la cuestión y que fue pertinentemente planteada en la primera instancia, y acaso la nuclear de su defensa, lo que no mereció ninguna consideración en la sentencia impugnada, conculcándose el art.218 Lec . El motivo, como se ha anticipado, se ha de estimar porque la sentencia no contiene razonamiento jurídico alguno sobre la cuestión ni el sentido de su pronunciamiento con relación a la misma se puede inferir del conjunto de su fundamentación.
La solución a esa situación se contiene en el art.465.3 Lec, lo que no conlleva que deba anularse la sentencia sino que este Tribunal se pronuncie sobre la cuestión sobre la que no lo hizo razonadamente la sentencia de instancia.
En cuanto a la cuestión de fondo lo que plantea el recurrente es que el daño causado por el Registrador está prevenido en el párrafo segundo del art. 300 L. Hipotecaria, y que hay que estar al mismo en cuanto a las consecuencias resarcitorias que previene, nueva e igual hipotecaria o depósito, pero no una condena dineraria, de suerte que "sólo cuando la declarativa que le queda sea ejecutada, podrá determinarse el daño real que, entonces si, se hará efectivo contra esa hipoteca o depósitos constituidos a elección del...
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