SAP Zamora 314/2011, 20 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2011:534
Número de Recurso314/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2011
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 314/11

Nº Procd. Civil : 26/10

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1

Tipo de asunto : Verbal

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 347

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 20 de diciembre de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Verbal nº 26/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 314/11; seguidos entre partes, de una como apelante D. Nazario, representado por la Procuradora Dª. ANA MARÍA LOZANO MURIEL, y dirigido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN PÉREZ APARICIO, y de otra como apelada ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN JUAN COTO DE CAZA ZA-10.261, representada por la Procuradora Dª. EMMA BARBA GALLEGO y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GALLEGO DEL HOYO, sobre acción de responsabilidad por los daños causados durante el año 2008 por especie cinegética

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Nazario, debo condenar y condeno a la Asociación de Vecinos San Juan como titular del coto de caza ZA- 10.161, a abonar a la parte actora la cantidad de 888,82 euros.- Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de noviembre de 2011. .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Nazario, frente a la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benavente, de fecha 24 de mayo de 2010, en la que se desestimaron parcialmente las pretensiones de la demanda por aplicación de la institución de la prescripción en relación a algunos de los pedimentos de la demanda.

Las alegaciones del recurso pretenden la no aplicación de la prescripción alegando la doctrina jurisprudencial en relación a dicha institución en cuanto a su excepcionalidad y al inicio del plazo, razonándose que el "dies a quo" es el momento en el que la parte perjudicada puede ejercitar la acción y que en este caso ese momento se produce no en el momento de la causación de los daños, sino en el de la tasación pericial de los mismos. Estos argumentos deben ser desestimados y confirmarse la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tiene razón el recurrente cuando alega la doctrina jurisprudencial relativa a la prescripción en cuanto a que el inicio del cómputo o "dies a quo" viene dado por el momento en el que se pudo ejercitar la acción y que los criterios jurisprudenciales, han ido evolucionando desde una posición más rigurosa a otras que procuran favorecer en lo posible la pervivencia de la acción. Cabe citar la STS de 24 de septiembre de 1965 que mantuvo que" lo que debe saber el agraviado para que empiece a contarse el lapso prescriptivo es la realización del daño, y ello con independencia de que sus efectos se prolonguen más o menos en el tiempo y de que esté o no concretada su cuantía material"; la Sentencia del T.S. de 21 de febrero de 1974 declara que,"el conocimiento del momento en que pudo...

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    ...la doctrina jurisprudencial relativa a la prescripción conforme con nuestras reiteradas resoluciones (y así y por todas nuestra sentencia AP Zamora 20/dic/2011 ) que en cuanto establecen que el inicio del cómputo o "dies a quo" viene dado por el momento en el que se pudo ejercitar la acción......

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