SAP Ávila 250/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2011
Fecha16 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00250/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 250/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1067/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 312/2011, entre partes, de una como recurrente LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. PILAR PALACIOS MARTÍN, dirigida por el Letrado

D. CESAR QUIROGA DÍAZ, y de otra como recurridos Dª. Guadalupe y D. Daniel, representados por la Procuradora Dª. Mª CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO y dirigido por el Letrado D. JOSE MIGUEL CABANILLAS ARIAS y AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES y dirigido por el Letrado D. MIGUEL VEGA OTIÑANO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 21 de Julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Guadalupe y por D. Daniel representados por la Procuradora Dª. María Candelas González Bermejo y defendidos por el Letrado D. José Miguel Cabanillas Arias contra la sociedad mercantil La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dª María Pilar Palacios Martín y defendida por el Letrado D. César Quiroga Díaz y contra la sociedad mercantil Acqualia gestión integral del agua S.A. representada por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendida por el Letrado D. Miguel Vega Otiñano:

A.- Condeno a la parte demandada la sociedad mercantil La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros y la sociedad mercantil Acqualia gestión integral del agua S.A. a pagar solidariamente a la parte actora Dª. Guadalupe y D. Daniel la suma de 5.571,91 euros.

B.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros a pagar a la parte actora Dª. Guadalupe y D. Daniel la suma de 4.788,91 euros.

C.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil La Estrella S.A. de seguros y reaseguros al pago a la parte actora Dª. Guadalupe y D. Daniel del interés legal del artículo veinte de la Ley de Contrato de Seguro de ocho de Octubre de mil novecientos ochenta de la suma de 10.360,88 euros desde la fecha del siniestro (diez del mes de mayo del año dos mil nueve) hasta la fecha en la que la presente sentencia sea totalmente ejecutada.

D.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil Acqualia gestión integral del agua S.A. a pagar a la parte actora Dª. Guadalupe y D. Daniel la suma de 503,32 euros así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta la fecha en la que el presente punto de la presente sentencia sea totalmente ejecutado.

E.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil La Estrella S.A. de seguros y reaseguros al pago de las costas procesales causadas a la parte actora Dª. Guadalupe y D. Daniel .

F.- No se hace especial pronunciamiento respecto del resto de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de la Compañía Aseguradora La Estrella S.A, quien pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime en su integridad la demanda que presentaron los demandantes de primer grado D. Daniel y doña Guadalupe ; o, subsidiariamente, que se condene a la aseguradora recurrente a abonarles la cantidad de 1.257,92 euros.

El motivo de la controversia proviene del siguiente hecho: Sobre las 4,30 de la madrugada del día 10 de Mayo de 2.009 se produjo la rotura de una tubería general de suministro de agua potable en Ávila a la altura de la vivienda sita en la calle Pintor Caprotti nº 18, deslizándose el líquido hasta la vivienda de los demandantes situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital, inundándose la planta baja y el garaje de este domicilio; personándose en el lugar el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Ávila, comprobó la realidad del siniestro, dirigiendo su actuación al achique de la acumulación de agua en la expresada planta baja.

En el subsuelo de la vivienda de los actores se encuentra un pozo en el que está instalada una bomba eléctrica para achique del agua, pero como la inundación provocó el corte de fluido eléctrico, no pudo ponerse en funcionamiento, por lo que como el agua se seguía embalsando los bomberos tuvieron que romper la puerta del garaje para poder acceder a su interior y bombear el agua hacia la vía pública.

A consecuencia de la inundación se produjeron daños en la vivienda, tanto en la planta baja como en el garaje, y también en la puerta mecánica de acceso a este último, motocicleta Yamaha TZR 50 cc matrícula .... DLT y vehículo Audi A4 2.5 TDI matrícula ....-GKC que se encontraban en su interior.

Las acciones ejercitadas por la defensa de los dueños de la vivienda siniestrada fueron:

  1. Una acción por culpa contractual al amparo de lo que dispone el art. 1.101 del Código Civil, contra la Aseguradora La Estrella, ya que D. Daniel y doña Guadalupe tenían suscrita una póliza en vigor de multiriesgo del hogar, que, como luego se analizará, en principio, les protegía del siniestro. b) Y una acción dimanante de culpa extracontractual contra la entidad Aqualia Gestión Integral del Agua S.L., al amparo de lo que dispone el art. 1.902 del C.Civil, ya que esta entidad tiene a su cuidado, contratado por el Ayuntamiento de Ávila, el correcto...

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