SAP Barcelona 730/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución730/2011
Fecha15 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 518/2011

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES( ART.780 LEC ) Nº 1018/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 730/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 1018/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA, a instancia de D. Eloy y Dª Eugenia, contra ICAA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eloy Y Dª Eugenia representado en esta alzada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22.12.2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA : "DISPONGO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Joaniquet en nombre y representación de Dña. Dña. Eugenia y D. Eloy, debo confirmar la resolución del I.C.A.A de fecha 24 de Julio de 2009.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al recurso de apelación interpuesto de adverso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal, y elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurren Don. Eloy y Eugenia el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su oposición a la resolución del ICAA de 24 julio 2009, en la que se les declaró no idóneos para adopción internacional.

La Sra. Abogada de ICAA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, en su Art 10, dice que se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional. A tal efecto, la declaración de idoneidad requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional.

En el presente caso se plantea la dificultad que entraña dilucidar entre los tres informes psicológicos realizados a los recurrentes los aspectos que deben preponderar a los efectos que ahora interesan para declarar su idoneidad para la adopción internacional, pues si bien los datos objetivos referidos en cada uno de estos informes no difieren de uno a otro, si lo hacen sus respectivas valoraciones y por tanto las consecuencias que se extraen por cada uno de los profesionales que los han elaborado y analizado.

El ICAA con base en el informe de la entidad Fundación Torres de Bea de fecha 17 de julio de 2009

(F.27), que les pasó el test de personalidad 16 PF-5, consideran inidóneos a los hoy recurrentes para adoptar. Refiere que el Sr. Eloy es introvertido y retraído, lo que sugiere problemas para establecer y mantener relaciones interpersonales, poco comunicativo e inexpresivo con poca capacidad empática, influenciable, poco decidido y evita los conflictos. Respecto de la Sra. Eugenia dice que tiene tendencia al autocontrol y a evitar conflictos, insiste en seguir adelante con su proyecto de adopción, ordenada, estructurada y práctica. Tiene la iniciativa de la pareja y su trato con su hija biológica Julia es de igual a igual, lo que dificulta realizar funciones maternales de sostén. Tiene capacidad empática muy limitada. Ambos configuran una pareja estable, con roles estereotipados y relación rígida, con capacidad de gestión de conflictos escasa, motivación para la adopción altruista y solidaria, idealización del proyecto adoptivo, y a pesar de que pueden repetir la información e indicaciones respecto de la adopción de forma adecuada no la han asimilado.

Frente a ese informe los actores aportaron un informe de la psicóloga Sra. Manuela (F. 168), que realizó el test de personalidad 16 PF-5 y el Cuida, y respecto de la que aducen ha sido elaborado con mayor profundidad al haber entrevistado a los actores en siete...

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