SAP Valencia 682/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2011
Fecha16 Diciembre 2011

Rollo nº 000705/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 682

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a dieciseis de diciembre de dos mil once.

Vistos, por la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001642/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s ZURICH INSURANCE PLC y VASAUTO S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER GUILLEM FERNANDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª GUADALUPE PORRAS BERTI, y de otra como demandado - apelado/s COMUNIDAD PROPIETARIOS CAMINO000 NUM000 y NUM001 DE VALENCIA y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL JUAN CASABAN AYALA y PASCUAL COTINO ORTIZ respectivamente y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE CERVERA GARCIA y JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

16 DE VALENCIA, con fecha 14 de abril de dos mil once, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por las entidades VASAUTO, S.A. y ZURCH INSURANCE, PLC, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CAMINO000, NUM000 - NUM001, VALENCIA y la entidad aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a las referidas demandadas de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra. Todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de diciembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad aseguradora Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, en ejercicio de la acción subrogatoria, y Vasauto S.A. en reclamación de la cantidad que no le ha sido satisfecha por la franquicia, formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en CAMINO000 número NUM000 y NUM001 de Valencia y la Compañía aseguradora Catalana Occidente alegando que es la aseguradora del local ocupado por la mercantil Vasauto que el día 29 de septiembre de 2009, sufrió daños en sus instalaciones debido a que rebosaron los colectores de recogidas de aguas generales del edificio, y ello porque no se encontraban en buen estado y no tenían la capacidad suficiente para evacuar las aguas de las precipitaciones. Los daños ascendieron a 2.851,49 #.-, de los cuales Vasauto ha tenido que hacer frente a la parte correspondiente a la franquicia, 406- #.

Las dos partes demandadas se opusieron a la demanda alegando que se produjo una gota fría que es un supuesto del artículo 1105 del Código Civil por lo que no puede exigirse responsabilidad alguna ni a la Comunidad de Propietarios ni a la aseguradora.

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que los daños se produjeron como consecuencia de unas lluvias extraordinarias que quedarían fuera del ámbito de la responsabilidad de las demandadas, resolución contra la que se alza la parte demandante alegando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.-

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación he de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

TERCERO

Como primer motivo de su recurso invoca la parte apelante que su demanda se sustentaba en la deficiente capacidad de los colectores de aguas pluviales y ello en base al informe pericial que adjuntaba, mientras que la sentencia se basa en que se hallaban en mal estado.

Frente a ello, la parte demandada alega que tal afirmación del recurso, relativa a la deficiente capacidad de los colectores, supone una alteración de la causa de pedir.

Este primer motivo del recurso debe acogerse porque en el escrito de demanda se aludía a dos cuestiones:, por tanto, la falta de capacidad ya se invocaba en la demanda, y no es analizado por la sentencia, por lo que la petición de que se analice ahora no implica una modificación de la causa de pedir, ni la introducción de cuestiones nuevas.

También alega la parte apelante que la sentencia no ha aplicado correctamente el concepto de riesgo extraordinario y no ha tomado en consideración los criterios de la Audiencia Provincial de Valencia sobre esta materia.

Igualmente hemos de acoger este motivo dado que en la sentencia dictada el día del 23 de Septiembre del 2011 (ROJ: SAP V 5526/2011), Recurso: 302/2011, Ponente, MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, ya dijimos: Como esta Sala ya indicó en la sentencia del 30 de Octubre del 2009 (ROJ: SAP V 7459/2009), Recurso: 629/2009, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA "A lo expuesto, debemos añadir que esta Audiencia Provincial, en reiteradas ocasiones ha examinado supuestos de lluvias torrenciales, afirmando que no pueden declararse como supuestos de fuerza mayor, sin más, los siguientes: lluvias de 116,5 litros por metro cuadrado (EDJ 2003/207615, SAP Valencia de 27 junio 2003, Pte: Mestre Ramos, María) "Partiendo del art.1105 CC, partiendo de que entre 31-junio a 1 -julio hubieron lluvias que alcanzaron 116,6 litros por metro cuadrado, que desde luego fueron muy intensas, pero no suficiente para apreciar fuerza mayor, que no ha quedado acreditado así mismo dicha fuerza mayor por quien lo ha alegado y que ha quedado acreditado que las terrazas que sirven de cubierta del edificio, teniendo éste mas de 30 años, no han sido objeto de obras de mantenimiento, y solo se limpia una vez al mes.(Presidenta de la comunidad y la administradora)."; de 145 litros por metro cuadrado (EDJ 2003/155591, SAP Valencia de 7 octubre 2003, Pte: Martorell Zulueta, Purificación) "Imprevisibilidad dentro de la normal previsión que las circunstancias exigen en el caso de que se trate es, pues, requisito esencial para la aparición de estas causas que provocan la rotura del nexo causal ( STS de 31 de marzo de 1995 EDJ 1995/1207 ), sin que pueda defenderse desde una postura lógica, que las lluvias padecidas el día de autos en la ciudad de Barcelona sean imprevisibles sino, muy al contrario, usuales en la época del año de que se trata, ni puedan tildarse de inevitables sus consecuencias ya que, una precipitación de 145 litros por metro cuadrado (según convienen los recurrentes),...

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