SAP Alicante 564/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2011
Fecha14 Diciembre 2011

Rollo de apelación nº 165/11

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Alicante

Autos nº 1654/10

Cuantía: 60.000 #

S E N T E N C I A Nº 564/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a catorce de Diciembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 165/11 los autos de Juicio Ordinario nº 1654/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Sabino . que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rocio Valentín Moreno y defendido/a por el/la Letrado Don/ ña Antonio Perea Botella y siendo apelada la parte demandada EL NORTE DE CASTILLA DIGITAL S.L. representado por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Miguel González Lucas y defendido por el/la Letrado Don/ ña José Vidau Argüelles y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa y en los autos de Juicio Ordinario nº 198/08 en fecha 19 de Julio de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda planteada por D. Sabino, representado por la procuradora Sra. Valentín Moreno y asistido del letrado Sr. Perea Botella, ambos en designación de turno de Oficio, frente a El Norte de Castilla, representada por la procuradora Sra. Garrigós Pastor y asistidos del letrado Sr. Vidau Arguelles, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Procede asimismo acordar la imposición de las costas del proceso a la parte actora."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte actora siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 165/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia procedió a desestimar la demanda sobre derecho al honor y la intimidad planteada por D. Sabino frente a El Norte de Castilla. En dicha demanda el actor fundaba su pretensión en dos intromisiones contenidas en la información publicada, concretamente: 1º en que sólo se le imputó un delito de prostitución y no los restantes que aparecieron en prensa, siendo absuelto de aquel que se le imputó y 2º la inclusión de una antigua detención por homicidio en el año 1984, en la que dice no participó y de la que fue absuelto en el año 1986. Considerando por tanto que el reportaje carece de trascendencia informativa en relación con el crimen relatado, resultando el trabajo periodístico incierto e inveraz, no mereciendo de la protección constitucional que otorga el art. 20.1 d) de la Constitución .

Frente a la sentencia de instancia la parte actora interpone recurso de apelación que funda en error en la valoración de la prueba e infracción de normas. Así alega en primer término infracción de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC sobre la carga de la prueba al entender que gozaba de presunción de inocencia y que ha quedado acreditado que no ha cometido ninguno de los hechos delictivos publicados, considerando que los mismos carecían de relevancia e interés general al no haber cometido hecho alguno y ser el otro noticia de hacía mas de veinte años. Quedando igualmente acreditado que la publicación le identifica plenamente, al indicarse el nombre del Pub que regentaba, la localidad donde se ubicaba, sus iniciales y su edad, infringiendo con ello el art. 18.1 de la Constitución y el art. 1 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo .

La parte demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron respectivamente al referido recurso, interesando ambos la confirmación de la sentencia.

Segundo

En el presente caso, la cuestión litigiosa se centra en el conflicto entre el derecho al honor y la intimidad del demandante y el derecho a la libertad de información, de tal forma que debe determinarse si la información emitida por la demandada cumplió los requisitos constitucionalmente exigibles, siendo lo determinante, no si el demandante ha sido absuelto o no de los motivos de su detención, sino si la información emitida por el medio de comunicación fue relevante y veraz.

La STS de 3 de marzo de 2010 dispone que "Cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales, como ocurre en el caso examinado con el derecho al honor y la libertad de información, esta Sala, según la jurisprudencia más reciente, no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia, sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados ( SSTS, entre otras, de 7 de diciembre de 2005, 27 de febrero de 2007, 25 de febrero de 2008, RC n.º 395/2001 ). Este criterio es el seguido, entre otras resoluciones, por la STC 100/2009, de 27 de abril de 2009, la cual, anulando el ATS de 24 de mayo de 2005, por medio del cual no se admitió el recurso de casación originariamente interpuesto contra la sentencia recurrida, declara (FJ 6), entre otros extremos, que «la falta de veracidad de la información (en el sentido que corresponde a este término, cuando se enjuicia la constitucionalidad del ejercicio de del derecho de información) y el carácter vejatorio o no de las opiniones emitidas por el autor de los artículos periodísticos, son cuestiones de estricto carácter jurídico, vinculadas a la ponderación sustantiva de los derechos fundamentales en conflicto»."

Como recoge la STS de 9 de marzo de 2010, con referencia a la STS de 23 de julio de 2008, "La Sentencia de esta Sala de 23 de julio de 2008, declara que «en la confrontación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información, el Tribunal Constitucional ha venido diferenciado desde su sentencia 104/1986, de 17 de julio, entre la amplitud en el ejercicio de los derechos reconocidos en el articulo 20.1 de la Constitución, según se trate de la libertad de expresión (en el sentido de la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones) y la libertad de información (en cuanto a la narración de hechos). Con relación a la primera, al tratarse de la formulación de «pensamientos, ideas y opiniones», dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas y opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas ( sentencia del Tribunal Constitucional 105/1990, de 6 de junio ). Cuando se persigue suministrar información sobre hechos, la protección constitucional se extiende únicamente a la información veraz ( artículo 20.1 d) de la Constitución )". Sin olvidar que el honor ( Sentencias de 20 de julio y 2 de septiembre de 2004 ) "constituye un concepto jurídico cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento y con cuya protección se ampara a la persona frente a...

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