SAP Asturias 563/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2011
Fecha09 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00563/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2010 0012007

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001039 /2010

Apelante: Gregorio

Procurador: LUZDIVINA TOLA GARCÍA

Abogado: ANA GLORIA RODRIGUEZ GONZALEZ

Apelado: Amanda

Procurador: ABEL CELEMIN VIÑUELA

Abogado: MÓNICA SOLANO RODRÍGUEZ

SENTENCIA nº. 563/2011

Ilmos. Sres. Magistrados

PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÌA

MAGISTRADOS: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

ILMO. SR. DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a nueve de Diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1039/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 400/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Gregorio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Luzdivina Tola García, asistido por la Letrada D. Ana Gloria Rodríguez González, y como parte apelada, Dª Amanda, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Abel Celemin Viñuela, asistida por la Letrada Dª. Mónica Solano Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 aclarada por auto de fecha 15-4-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora DOÑA MARIA LUZ TOLA GARCIA, en nombre y representación de DON Gregorio, frente a DOÑA Amanda, representado por el Procurador D. ABEL CELEMIN VIÑUELA, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 21 de diciembre de 1974, con los efectos legales inherentes a tal declaración, manteniendo las medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 2 de septiembre de 2000. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos."

La parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 15 de abril de 2011, es del tenor literal siguiente: "Se subsana el error material advertido en el encabezamiento de la sentencia dictada en fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, en el sentido de que donde dice los autos civiles seguidos en este Juzgado con el número 1079/2010-5, debe decir 1039/2010-5"

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Gregorio, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 16 de noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación D. Gregorio la Sentencia recaída en procedimiento de divorcio, pero lo hace única y exclusivamente a los efectos de que se establezca una limitación temporal a la pensión de alimentos que debe abonar a Dª Amanda, para alimentos de la hija común, Dª Adela, pues entiende que el Juzgado de instancia debió entrar en el análisis de dicha pretensión, pese a que en la demanda inicial...

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