SAP Asturias 563/2011, 9 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 563/2011 |
Fecha | 09 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00563/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2010 0012007
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001039 /2010
Apelante: Gregorio
Procurador: LUZDIVINA TOLA GARCÍA
Abogado: ANA GLORIA RODRIGUEZ GONZALEZ
Apelado: Amanda
Procurador: ABEL CELEMIN VIÑUELA
Abogado: MÓNICA SOLANO RODRÍGUEZ
SENTENCIA nº. 563/2011
Ilmos. Sres. Magistrados
PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÌA
MAGISTRADOS: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ILMO. SR. DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
En Gijón, a nueve de Diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1039/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 400/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Gregorio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Luzdivina Tola García, asistido por la Letrada D. Ana Gloria Rodríguez González, y como parte apelada, Dª Amanda, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Abel Celemin Viñuela, asistida por la Letrada Dª. Mónica Solano Rodríguez.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 aclarada por auto de fecha 15-4-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora DOÑA MARIA LUZ TOLA GARCIA, en nombre y representación de DON Gregorio, frente a DOÑA Amanda, representado por el Procurador D. ABEL CELEMIN VIÑUELA, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 21 de diciembre de 1974, con los efectos legales inherentes a tal declaración, manteniendo las medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 2 de septiembre de 2000. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos."
La parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 15 de abril de 2011, es del tenor literal siguiente: "Se subsana el error material advertido en el encabezamiento de la sentencia dictada en fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, en el sentido de que donde dice los autos civiles seguidos en este Juzgado con el número 1079/2010-5, debe decir 1039/2010-5"
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Gregorio, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 16 de noviembre de 2011.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Recurre en apelación D. Gregorio la Sentencia recaída en procedimiento de divorcio, pero lo hace única y exclusivamente a los efectos de que se establezca una limitación temporal a la pensión de alimentos que debe abonar a Dª Amanda, para alimentos de la hija común, Dª Adela, pues entiende que el Juzgado de instancia debió entrar en el análisis de dicha pretensión, pese a que en la demanda inicial...
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