SAP Tarragona 435/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2011
Fecha09 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 347/2011

PRECARIO 58/2010

VALL S NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 9-12-2011

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Marcos y DÑA. Marí Jose representado en la instancia por el Procurador Dña. Mª Isabel Fermín Partido contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valls, en fecha de 25-2-2011, en autos de juicio VERBAL PRECARIO nº 58/2010 en los que figuran como demandantes D. Marcos y DÑA. Marí Jose y como demandados DÑA. Concepción y D. Carlos Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. ISABEL FERMÍN PARTIDO Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Marcos Y Marí Jose :

  1. Absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella.

  2. Condeno a la parte actora al pago de las cotas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada. VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Que los actores son los propietarios de la finca registral Libro NUM000 de El Milà, Folios NUM001 y NUM002, Finca NUM003

, que es ocupada parcialmente por los demandados, dado que a pesar de haber dos viviendas es una única finca registral con muchos elementos comunes (patio interior, suministro de agua, etc.); también ha quedado acreditado que los demandados no satisfacen merced alguna; y que los propietarios de la finca en cuestión son los demandantes, como lo prueban las escrituras en autos, habiéndose divido entre los hermanos las propiedades del padre el cual se deshizo de ellas en vida; 2) tampoco se da usucapión alguna.

A ello se opone la apelada, señalando que: 1) Que el procedimiento utilizado es inadecuado, dado que el precario del art. 250.1.2 LEC cambia de naturaleza y con alcance más limitado ( SAP Tarragona 21-1-2010 ).

2) Que los demandados ocupan sólo una parte (676 m2) de una gran finca que corresponden a una vivienda independiente, la que vienen ocupando, Doña. Concepción desde que nació y con su marido desde hace 57 años. 3) Que, por lo tanto, los apelados tienen título suficiente para poseer, que les viene por concesión del padre de la Sra. Concepción y, en su caso, por usucapión, como lo demuestran hechos como que los apelante se construyeran una casa en dicha finca en lugar de recuperar la que en teoría ocupan por tolerancia los apelados o que hayan esperado tantos años para recuperarla o que a efectos administrativos (catastrales) son 3 fincas independientes (la 6 como casa centenaria y cuya ocupación ahora se cuestiona, la 4 como moderna y ocupada por los apelantes y una tercera que es finca rústica), además que existía una carga testamentaria que indicaba la obligación del apelante de arreglar las cosas verificada la muerte del padre. Por lo tanto, los apelantes no han cedido la casa en precario a los apelados, sino que éstos poseen por el padre común de ambos o por usucapión. Por ello solicitan la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Siendo que el motivo de desestimación de la demanda fue la inadecuación del procedimiento, lo que ahora se cuestiona en esta instancia, y siendo ello una cuestión procesal, debe este Tribunal pronunciarse primero sobre ello. Atendiendo a la demanda se trata de un juicio verbal por desahucio, que concreta en folio 4 en "una ocupació de finca a títol de precari demanant-se la recuperació de la possessió i en base al precari, d'acord amb el regulat per l'article 250.2 (sic.) de la LEC, el procediment a seguir és el de Judici Verbal". Tal remisión al 250.2 LEC no puede ser correcta en tanto que la cuantía del proceso, como indica el propio escrito de demanda excede en mucho la prevista en el 250.2 LEC, pero en cambio la fundamentación sí coincide con la acción prevista en el art. 250.1.2 LEC, es decir, la demanda de desahucio por precario.

Según las STS 11-11-2010, "El art. 250 de la LEC de 2000 establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. Como dice la STS de 6 de noviembre 2008, se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho; supuestos suficientemente amplios para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea con relación a la posesión de una casa sin titulo o con título absolutamente ineficaz para destruir el de los actores y sin otra razón que la simple tolerancia de este último, evitando que la complejidad de la materia litigiosa, tan frecuente en la solución de los Tribunales en la anterior normativa, remita a las partes al juicio declarativo correspondiente, impidiendo constatar a través de un juicio apto para ello lo que constituye el fundamento de la situación de precario".

Por su parte, las SSAP Tarragona 21-1-2010 y 30-3-2011 señalan que "la Ley de Enjuiciamiento Civil actual ha establecido un procedimiento verbal para la recuperación de la posesión en los casos de precario en el sentido restringido expuesto, de manera que el procedimiento verbal es adecuado para resolver aquellas cuestiones meramente posesorias, disponiendo que para ello se utilizarán todos los medios de prueba recogidos por la ley procesal, desapareciendo la antigua restricción y no estando el juicio de precario...

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