SAP Valencia 645/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2011
Fecha02 Diciembre 2011

Rollo nº 000521/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 645

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001803/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS PARDO VILA S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JESUS-JUAN CERDA MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ, y de otra como demandante -apelado/s Carlos Miguel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUISA CONSUELO OSCA GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO MALLEA CATALA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha 26 de Enero de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel contra Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios Pardo Vila, S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de la vivienda nº NUM000 tipo NUM001 de la NUM002 planta, del EDIFICIO000, sito en Torrent con acceso por el zaguán nº NUM003 de la C/ DIRECCION000, junto con la plaza de aparcamiento nº NUM004 y el trastero nº NUM005, ubicados en la planta NUM006 NUM007 del mismo edificio, de fecha 21 de Noviembre de 2006, suscrito entre el actor y la demandada, por incumplimiento de esta última, condenándola a estar y pasar por dicha resolución; y debo condenar y condeno a la demandada a la devolución al demandante de la parte del precio recibido que asciende a 41.022,28 euros y los intereses pactados que se hayan devengado desde la presentación de la demanda hasta el completo pago del principal reclamado y con imposición de costas a la demandada . Y desestimando la reconvención formulada por la parte demandada debo absolver y absuelvo al Sr. Carlos Miguel con imposición de las costas de la reconvención a la parte reconviniente. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de noviembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Carlos Miguel formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios Pardo Vila S.L. ejercitando la acción de resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 5 de octubre de 2006 y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, por importe de 41.022,28 #, con más los intereses correspondientes, imputando a la demandada que la obra no se ha concluido en el plazo pactado y las cantidades entregadas no han sido avaladas.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la parte confunde la terminación de la obra y la entrega de la vivienda, y que la fecha fijada en el contrato era una mera previsión, no una obligación. También sostiene que ha cumplido con todas las obligaciones contractuales.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

TERCERO

Como primer motivo de su recurso, invoca la parte apelante, respecto del retraso en la entrega de la vivienda, que la condición general cuarta del contrato es únicamente una previsión de finalización de las obras, que no puede equiparase a una obligación, lo que no implica dejar el cumplimiento al arbitrio de una de las partes. También alega que un simple retraso no puede justificar la resolución contractual.

El motivo debe ser rechazado.

Esta Sala ha analizado en múltiples ocasiones esta materia, y ha concluido, con carácter general, entre otras, en la sentencia del 8 de Julio del 2011 (ROJ: SAP V 5042/2011), Recurso: 319/2011, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA que:

sentencia de 26 de noviembre de 2009, dictada en el Rollo de Apelación nº 000736/2009 y la dictada el 28 de Junio del 2010 (ROJ: SAP V 2382/2010) Recurso: 259/2010, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, la construcción de viviendas, dadas sus especiales características ha sido objeto de una especial regulación legal, de la que podemos destacar:

La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (antes vigente y ahora el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que entró en vigor el 1/12/2007).

El Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas.

La Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.

Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Así el Real Decreto citado, en el artículo 1 establece que " 1. El presente Real Decreto es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos...

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