SAP Alicante 538/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2011
Fecha25 Noviembre 2011

Rollo de apelación nº 123/11

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Denia

Autos nº 182/01

S E N T E N C I A Nº 538/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veinticinco de Noviembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 123/11 los autos de Juicio Verbal nº 182/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demanda Armando . que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Miguel González Lucas y defendido/a por el/la Letrado Don/ ña Elena Valentín Pedro y siendo apelada-impugnante la parte actora Gabino y Zulima, representados por el Procurador D. José M. Gutiérrez Martín y defendidos por el Letrado D. Mariano Caballero Caballero, siendo también apelados la parte demandada Hijos de Vicente Marzal Font S.L. representados por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Miralles Morera y defendidos por el/la Letrado Don/ña José Font Serrat, la parte demandadaimpugnante Clemencia representada por la Procuradora Dª Mercedes Ruiz Manero y defendida por la Letrada Dª Mª Isabel Buigues Cano, y la parte también demandada Marisa y Luis Miguel representados por la Procuradora Dª Mercedes Ruiz Manero y defendidos por el Procurador D. Manuel Bru Llobell.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 182/01 en fecha 23 de Febrero de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando como estimo en parte la demanda sobre interdicto de recobrar la posesión formulada por D. Gabino, representado por el Procurador Sr. Bonet contra HIJOS DE VICENTE MARZAL, representados por la proc Sra Feliu, Clemencia, representada por la proc Sra Daviu, Luis Miguel Y Marisa, representados por el proc Sr Cabrera, Armando y esposa representados por el proc Sr Gregori debo: ABSOLVER Y ABSUELVO A HIJOS DE VICENTE MARZAL, representados por la proc Sra Feliu, Clemencia, representada por la proc Sra Daviu, Luis Miguel Y Marisa, representados por el proc Sr Cabrera de los hechos objeto de este procedimiento, y debo CONDENAR Y CONDENO A Armando y esposa representado por el proc Sr Gregori a devolver la posesión de la finca al actor dejando la finca en su estado original a costa del demandado con todas las consecuencias a ello inherentes incluidos los daños y perjuicios que se causen al actor. Con expresa condena en costas a los codemandados Sres. Armando Melisa "

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte actora siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 123/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2011.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda sobre interdicto de recobrar la posesión, y condena como responsables del despojo a los codemandados Sr. Armando y su esposa a devolver la posesión de la finca al actor dejando la finca en su estado original a costa del demandado con todas las consecuencias a ello inherentes, incluidos los daños y perjuicios que causen al actor, con imposición de todas las costas derivadas del presente procedimiento a Sres. Armando Melisa, al entender que estos han visto desestimadas todas sus pretensiones, no existiendo mala fe en el actor al dirigir la demanda frente a los restantes codemandados, al no tener conocimiento de las transmisiones efectuadas en la finca; absolviendo a los restantes codemandados de las pretensiones deducidas de contrario.

Frente a la citada sentencia se alza en apelación el codemandado Sr. Armando, interesando se revoque la sentencia y se desestime íntegramente la demanda. Funda el apelante su recurso, en primer lugar en la inexistencia de legitimación pasiva de su esposa, quien no ostentó la condición de parte en el presente procedimiento, no siendo propietaria del inmueble sobre el que se centra la acción judicial. Seguidamente realiza el apelante una serie de consideraciones en torno a las pruebas practicadas, entendiendo en definitiva que concurre error en la valoración de las pruebas y que el juzgador de instancia al dictar la sentencia que se recurre atendió a las pruebas practicadas en el juicio que fue anulado por esta Audiencia Provincial, y considerando que del resultado de las mismas, lo que adquirió fue una parcela con la obra nueva prácticamente concluida como resultado final; que no existió animus spoliandi por su parte y que la acción se encuentra caducada de conformidad con lo dispuesto en el art. 460.4 del CC . Se considera tercero de buena fe y que cuando se interpuso la demanda, el demandante estaba en disposición de conocer quienes eran los actuales propietarios. Alegando por último que la sentencia resulta de imposible ejecución, al haber sido absueltos los actuales propietarios.

Por su parte, la referida resolución es igualmente impugnada por la parte demandante, al entender que la condena debió de extenderse a todos los codemandados; así se alega en primer término error e incongruencia de la sentencia en cuanto que en la parte dispositiva se absuelve a los codemandados Sres. Luis Miguel y Marisa, no trasladando a dicho fallo lo recogido por el propio juzgador de instancia en el fundamento de derecho 5ª último párrafo de la citada resolución, considerando que les es extensible la condena a estar y pasar por la declaración efectuada relativa a devolver la posesión de la finca, dejándola en su estado original, pues de no ser así la sentencia resultaría de imposible cumplimiento. En segundo término considera que la condena debió de extenderse a todos los codemandados, pues todos participaron en mayor o menor medida en los hechos objeto de la demanda, procediendo todos ellos a imputarse recíprocamente la responsabilidad.

Por último, es también impugnada la referida Sentencia por parte de la codemandada Sra. Clemencia, quien interesa la desestimación íntegra de la demanda, considerando que no se acreditan los requisitos necesarios para que prospere el interdicto; considerando por último que la sentencia resulta inejecutable al no haber sido condenados los actuales propietarios.

Frente a la citada apelación e impugnaciones se alzan respectivamente cada una de las partes del procedimiento, en cuanto se ven afectados por las pretensiones contrarias, alegando cada uno de ellos los respectivos motivos en que fundaban su demanda y sus contestaciones a la misma. Por lo que se vienen a reproducir en esta alzada, todas las causas de oposición de la instancia, imputándose los codemandados recíprocamente la responsabilidad.

Segundo

Para resolver por tanto la cuestión litigiosa debemos partir de la acción de interdicto de recobrar la posesión que es ejercitada, de la concurrencia o no de los requisitos que son exigidos para el éxito de la referida acción y hasta donde se extiende la responsabilidad respecto de cada uno de los demandados.

El juicio verbal sobre la tenencia o posesión, es un procedimiento sumario destinado a proteger el hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, esto es, con independencia del título en que se funde, contra el despojo consumado en daño del poseedor; de forma que se intenta restaurar una situación primitiva modificada de forma arbitraria o unilateralmente por la parte contraria. Tales procesos al igual que los antiguos interdictos, se basan en la prohibición de la vía de hecho contra el poseedor a tenor de lo dispuesto en el art. 446 del Código Civil . Su ámbito se limita a la posesión de mero hecho, y por tanto excluye el enjuiciamiento de toda cuestión compleja, como el derecho de propiedad o la existencia de cualquier otro derecho real como el derecho de servidumbre que, de ningún modo puede discutirse en esta vía, sino a través del proceso declarativo correspondiente. Como ya dispuso la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1979, que resulta igualmente aplicable tras la LEC 1/2000, el proceso sumario interdictal tiene un ámbito limitado y específica naturaleza, circunscrito estrictamente a la posesión de mero hecho, con exclusión de toda controversia sobre el dominio y otro derecho o calificación de título aducido por el poseedor, temas que requieren para su planteamiento y decisión los cauces del procedimiento declarativo.

Como recoge la SAP de Vizcaya de 15 de noviembre de 2007 "en modo alguno permite discutir y ventilar en su marco problemáticas de derecho, so pena de hacerles perder su propia virtualidad y naturaleza, que sólo autoriza a discutir el hecho de la posesión, a fin de protegerle de toda perturbación momentánea, nunca el derecho efectivo de la misma, su alcance, extensión y características que, por afectar al porqué y el cómo se posee, han de remitirse al declarativo oportuno en el que con mayor amplitud las partes pueden ventilarlas, de manera que el demandante interdictal ha de probar no la cobertura jurídica de un derecho subjetivo perfecto -aunque se ampare en él la parte- que la...

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