SAP Barcelona 592/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 875/10

JUICICO VERBAL Nº 6/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 592/2011

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 6/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de Doña Regina, representada por la Procurador Doña Laura Espada Losada y asistida por el Letrado Don Alejandro Salzano Trenado, contra la compañía GENESIS SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella y asistida por el Letrado Don Miguel Ángel Torres Blasco; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Regina y absuelvo de sus pretensiones a GENESIS SEGUROS GRUPO LIBERTY, con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución el día 20 de octubre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Magistrado de instancia señala que la actora reclama indemnización por las lesiones sufridas, frente a la compañía aseguradora del vehículo cuyo conductor con ocasión de aparcar dentro de un garaje impactó contra otro vehículo, y pone de relieve que en los partes de baja aparecen empresas distintas, que la lesionada tenía una patología previa en la rodilla y que el informe de asistencia del Hospital Clínic menta simple lesión de rodilla y tratamiento con fármacos, reposo relativo, control médico y crioterapia local, concluyendo que no puede aceptarse el montante que se solicita, por falta de acreditación de los extremos en que se basa, por lo que, desestima la demanda e impone las costas a la actora.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega, en primer lugar, infracción de lo dispuesto en los artículos 209 y 218 LEC, por falta de motivación, y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, manifestando que en relación a la intensidad y cuantificación de las lesiones padecidas, única cuestión fáctica controvertida, el interrogatorio practicado en el acto del juicio y la testifical del Dr. Florian, traumatólogo que realizó el tratamiento, así como del conductor del vehículo en que iba de pasajera, y la documentación médica aportada, acreditan la intensidad de dichas lesiones. Afirma que si se acredita la existencia de una lesión, y la relación causal entre el golpe del vehículo y el resultado, procede conceder una indemnización por aplicación de los artículos 1902 y 193 del Código Civil, invocados en la demanda.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no puede prosperar. Alega la parte recurrente la infracción de las normas de la sentencia, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 209 y 218 LEC, sin indicar algún punto en concreto de los señalados en dichos artículos.

Por lo que se refiere al artículo 209 LEC, indica la STS de 13 de septiembre de 2011 que el texto de esta disposición ha sido interpretado de forma flexible en la jurisprudencia, citando la STS de 25 de noviembre de 2008 que, concretamente, hacía referencia a la exigencia contenida en el punto 2º de que los hechos se reseñen en párrafos separados y numerados, reiterando el criterio jurisprudencial de que la sentencia judicial constituye un todo unitario e interrelacionado en cuanto a sus elementos de hecho, de derecho o normativos, sus conclusiones previas y predeterminantes y el fallo o consecuencia de éstas.

En cuanto al artículo 218 LEC, señala la misma Sentencia antes citada que "como ha dicho esta Sala en numerosas ocasiones, no debe confundirse la argumentación a los efectos del cumplimiento del deber constitucional de motivación de las...

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