SAP Madrid 436/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2011
Fecha24 Noviembre 2011

ROLLO DE APELACION Nº 147/2011

PROC. ORAL Nº 276/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 436/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Basilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, de fecha 22 de junio de 2010, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 22

de junio de 2010, cuyo relato fáctico es el siguiente: " UNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que, sobre la 1:30 horas del día 7 de diciembre de 2009 el acusado Dº Basilio mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matricula ....-KXF por la avda. de Covibar de la localidad de Rivas Vaciamadrid (Madrid) después de haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas, que afectaban notablemente sus facultades psico-físicas para la adecuada conducción, haciéndolo de forma irregular, a velocidad excesivamente reducida, motivo por el que fue requerido por miembros de la Policía Local a fin de practicar la prueba de alcoholemia, negándose el acusado repetidamente a realizarla pese a las ordenes que para ello se le daban y habiendo sido advertido de las consecuencias de su negativa. "

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dº Basilio mayor de edad y sin antecedentes penales como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379.2 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de TRES MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de un año. Y procede condenarle como autor responsable de un delito de desobediencia del art. 383 del c.p ., concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de un año. Y abono de la mitad de las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por el Procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno, en representación del condenado en la instancia Basilio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 23 de noviembre de 2011.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por aplicación indebida del artículo 379 del Código

Penal, y vulneración del principio de presunción de inocencia, pues al entender del recurrente no se practico prueba en juicio que acreditara de modo indubitado que el acusado tuviera una ingesta alcohólica con tasa superior a la permitida y que mermara su capacidad para conducir.

Revisadas las actuaciones y el DVD en que consta grabada el acta del juicio oral no se aprecia que el Juez a quo haya incurrido error a la hora de valorar la prueba, ni aplicado indebidamente el artículo 379 del Código Penal . Así del acta del juicio se constata como el acusado reconoció el hecho de la conducción; e igualmente consta como todos los agentes de policía que en él declaran son contundentes y concordes al reseñar los claros síntomas de intoxicación etílica que presentaba el acusado, y entre ellos los característicos de: olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos, habla pastosa, razonamiento ralentizado y no se enteraba; así como lo anómalo de la conducción que realiza del vehículo a velocidad extremadamente reducida y entrecortada. Testigos presenciales y directos a los que la Juez de lo Penal atribuye plena credibilidad, lo que no se antoja equivocado, pues es es copiosa la doctrina jurisprudencial que recuerda que la declaración de los testigos es apta para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que no concurran contradicciones en la incriminación, inverosimilitud en su manifestación, razones de enemistad, resentimiento, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo que hagan dudar de su veracidad ( SSTS 2 febrero 1993 ; 10 febrero 1993 ; 4 marzo 1993 : 26 mayo 1993 ; 11 octubre 1993 ; .. marzo 1994; 21 julio 1994 ; 4 noviembre 1994 ; 14 febrero 1995 ; 23 febrero 1995 ; 8 marzo 1995 ; 10 junio 1995 ; STC 64/1994 de 28 febrero ), siendo lo cierto que no existe constancia alguna de que los agentes de policía conocieran al acusado con anterioridad a los hechos, lo que descarta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 51/2017, 26 de Enero de 2017
    • España
    • January 26, 2017
    ...de 11 de mayo ; nº 220/2003, de 8 de mayo ; nº 552/2002 de 5 de noviembre ; nº 181/2002 de 4 de abril ; 22 de marzo de 2007 ; 24 de noviembre de 2011 etc; resolviendo idéntica pretensión a la aquí y ahora planteada, por lo que nuevamente ha de reseñarse La sentencia del Tribunal Constitucio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR