SAP Almería 325/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha11 Noviembre 2011

SENTENCIA Nº 325/11

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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En Almería a 11 de noviembre de 2011.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 104/11

, el Procedimiento Abreviado 124/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por un delito de simulación de delito, siendo apelante la condenada Salome, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representada por la Procuradora Dª. Marta Díaz Martínez y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Bretones Alcaraz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 7 de febrero de 2011 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

" Que Salome, mayor de edad y sin antecedentes penales, compareció en la Comisaría de Policía de Almería, denunciando, a sabiendas de que no era cierto, que encontrándose en la calle Artes de Arcos, un individuo le dio un tirón y le arrebato el bolso que llevaba colgado. La denuncia dio lugar a que se incoaran diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería el día 14 de noviembre de 2008, tramitándose el correspondiente procedimiento judicial hasta que fue acordado el sobreseimiento mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2008".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Salome como autor de un delito ya definido de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de multa a razón de dos euros por día y al pago de las costas procesales".

CUARTO

Por la representación procesal de la condenada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 7 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada condena a la acusada como autora de un delito de simulación de delito del Art. 457 del CP, si bien por error se consigna en la sentencia un delito de denuncia falsa, en atención al titulo del capitulo correspondiente del CP, frente a dicha condena se alza la recurrente interesando su absolución y alegando para ello la indebida aplicación del Art. 457 del CP, tratando de un hecho atípico. En esencia viene a decir, que la actuación del juzgado dictando auto de incoación de diligencias previas y subsiguiente archivo por falta de autor conocido, no son verdaderas actuaciones procesales relevantes a los efectos del tipo penal por el que se condena.

SEGUNDO

Denuncia la apelante indebida aplicación del artículo 457 del CP, este articulo dice así: " El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses. "

La apelante denuncia en la Comisaría de Policía de Almería, ante los agentes de policía nacional, en su calidad de agentes de la autoridad la existencia de un delito de robo con violencia por el procedimiento del tirón, la sustracción de un bolso con dinero y objetos en su interior. El atestado fue remitido al órgano judicial correspondiente, instruyéndose las oportunas diligencias judiciales, en concreto auto de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, en virtud del cual se incoan diligencias previas y se acuerda la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de esta capital, este órgano dicto auto de fecha 17 de diciembre de 2008, acordando incoar diligencias previas y sobreseer provisionalmente por falta de autor conocido. Los elementos que configuran el delito son...

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