SAP Barcelona 559/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 718/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 IGUALADA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 770/2009

S E N T E N C I A núm. 559/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 770/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Igualada, a instancia de Don Saturnino y Dña. María Antonieta quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Don Jose Francisco y Dña. Apolonia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Jose Francisco y Dña. Apolonia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 10 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por los señores D. Saturnino y Dª María Antonieta contra D. Jose Francisco y Dª Apolonia, por lo que DEBO CONDENAR y CONDENO a los referidos demandados al pago a los actores de la cantidad reclamada de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (5.989,49 #) con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandada. ..." .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jose Francisco y Dña. Apolonia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de noviembre de dos mil once. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DÑA. María Antonieta y de D. Saturnino se interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Jose Francisco y contra DÑA. Apolonia en reclamación de la suma de

5.989,49.-euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial y costas. Así, los actores ejercitan una acción por responsabilidad extracontractual y reclaman la mencionada suma como importe de reparación de los daños que les fueron causados en la finca de la que ostentan el uso y disfrute y es propiedad de la Sra. María Antonieta . Dicha finca se encuentra ubicada en la localidad de El Bruc, en la Urbanización DIRECCION000, concretamente, en la calle DIRECCION001 nº NUM000 siendo que los demandados ostentan la propiedad de la finca contigua. Se indica en la demanda que los daños se produjeron el día 24 de enero de 2009 como consecuencia de la caída de árboles de la finca de los demandados sobre la de los actores, caída que tuvo su origen en la existencia de fuertes vientos en dicha localidad que, sin embargo, según se alega en la demanda, no llegaron a sobrepasar, en sus rachas máximas, los 110,2 km/hora.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando, en síntesis, primero, la excepción de falta de legitimación activa del Sr. Saturnino al carecer de la condición de propietario de la finca afectada por los daños; en segundo lugar y en cuanto al fondo del asunto, alegando la falta de legitimación pasiva ad causam por estimar que ninguna responsabilidad puede serles imputada en la causación de los daños y defendiendo que los mismos tuvieron lugar por causa de fuerza mayor. Por último, subsidiariamente, opusieron alegación de pluspetición cuestionando la cuantía indemnizatoria reclamada.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Igualada se dictó sentencia en fecha de 10 de mayo de 2010 por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de los demandantes, condenaba a los demandados a abonar a los actores la suma reclamada de 5.989,494.-euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda y costas.

Los demandados condenados interponen recurso de apelación contra dicha sentencia reproduciendo, en esencia, en esta alzada los mismos argumentos y alegaciones que ya esgrimieron al contestar a la demanda.

Los actores apelados solicitan la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Como primer motivo de apelación se reitera la alegación de falta de legitimación activa del Sr. Saturnino por no tener el mismo la condición de propietario de la vivienda y parcela siniestradas, ya que dicha titularidad corresponde a su esposa, la también demandante Sra. María Antonieta .

Este motivo de apelación debe ser rechazado debiendo ratificarse los argumentos recogidos en la sentencia de instancia al respecto y en donde se justifica que la legitimación activa del Sr. Saturnino se deriva de su condición de perjudicado por el siniestro. Ello, tanto por ser usuario de la vivienda afectada, como por sufragar, junto con su esposa, como un gasto común más del matrimonio, todos los costes de reparación de los daños habidos en la misma a raíz del siniestro que se enjuicia.

TERCERO

La acción que se analiza plantea, como se ha indicado, un supuesto de responsabilidad extracontractual y, antes de entrar a valorar las pruebas practicadas en las presentes actuaciones, resulta necesario hacer algunas consideraciones en torno a la carga de la prueba que resulta del régimen jurídico...

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