SAP Alicante 494/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2011
Fecha03 Noviembre 2011

Rollo de apelación nº 463/2009.- Juzgado de Primera Instancia nº Tres

De San Vicente del Raspeig.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 175/2007.-Cuantía: 25.923,07 euros.

S E N T E N C I A Nº 494/11

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a tres de Noviembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 463/09 los autos de Juicio Ordinario nº 175/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Octavio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María del Carmen Díaz García y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mariano Carrizo Fernández y siendo apelada la parte demandada entidad MANUEL P SALCEDO RAMÓN S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Alejandro Morella Onceja y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Carlos Fernández Ferraces.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio Ordinario nº 175/07 en fecha 27 de enero de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Octavio, contra la mercantil Manuel P. Salcedo Ramón, SA y en consecuencia, Condeno a la mercantil Manuel P. Salcedo Ramón, S.A. a abonar al demandante, Octavio, la suma de cuatro mil trescientos veinte euros con cincuenta y un céntimos de euro (4.320'51 euros), más los intereses legales que se prevén en el razonamiento jurídico sexto de la presente. Sin costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 463/09.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2011 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva, tras cambio de ponencia efectuado en 7 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En dos extremos concretos se centra el recurso de apelación que se interpone por el demandante Don Octavio frente a la sentencia de instancia, uno es el no haber concedido la cantidad total reclamada de 25.923,07 euros, ya que solamente se ha condenado a la mercantil demandada Manuel P. Salcedo Ramón S.A. al pago de la cantidad de 4.320,51 euros; y el otro en cuanto fija los intereses de esta cantidad desde la fecha de la sentencia por lo que los intereses por la mora serán los procesales de la ejecución de la sentencia conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El primero de los motivos debe ser desestimado. Nos encontramos ante un supuesto de reclamación de cantidad derivada del artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, reguladora del contrato de agencia, y concretamente en cuanto prevé la llamada indemnización por clientela y cuando se extinga el contrato, sea por tiempo determinado o indefinido, y el agente hubiere aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, que tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. Indicándose en el precepto que la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior.

En el contrato de agencia la clientela no pertenece al agente ni tampoco al empresario principal en tanto el vínculo jurídico se mantenga en vigor ya que durante la vida del contrato el agente percibe la comisión o la remuneración y el empresario obtiene su cuota de beneficio como consecuencia de las operaciones realizadas por mediación del agente. Con la rescisión del contrato el empresario continúa disfrutando de la clientela conseguida con la actividad profesional del agente, mientras que éste debe soportar el perjuicio derivado de la denuncia unilateral del contrato sin justa causa. Este empobrecimiento injustificado del agente que se corresponde con el enriquecimiento injusto del empresario es lo que en último término justifica la indemnización por clientela.

En el caso presente, sometido ahora a la consideración de la Sala, no se viene a discutir el...

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