SAP Barcelona 772/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2011
Fecha02 Noviembre 2011

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 411/10.

Rollo de Apelación núm. 62/11

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 772

En Barcelona, a dos de Noviembre del dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 411/10 . Rollo de Sala núm. 62/11, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Prudencio, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña Nieves y Don Luis Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 18 de Julio del 2011 y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 411/10, cuyo fallo se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Prudencio, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 26 de Octubre del 2011, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

-- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios...

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