SAP Madrid 316/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00316/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 046/2011

Materia: Responsabilidad de administradores. Acción social

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 087/2008

Parte apelante: HORGES CONSULTING, S.L.

Procurador/a: D. Julián Sanz Aragón

Letrado/a: D. Ezequiel Martínez Negro

Parte apelada: Jacinto

Procurador/a: Dª María Luisa Estrugo Lozano

Letrado: D. Francisco Hernando Sánchez

SENTENCIA Nº 316/11

En Madrid, a 28 de octubre de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 046/2011, los autos del procedimiento nº 087/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, sobre responsabilidad de administradores sociales.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de enero de 2008 por la representación de HORGES CONSULTING, S.L. contra D. Jacinto en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que declare la procedencia de la responsabilidad social del artículo 133 LSA como administrador HORGES CONSULTING, S.L. Don Jacinto (sic)según lo expuesto en este escrito y respecto de cada uno de los hechos descritos en el mismo, y se le condene al pago de la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (610.914,63 Ñ) por la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por su conducta como Administrador contraria a la Ley, los Estatutos y los deberes inherentes a su cargo, más los intereses correspondientes y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 23 de enero de 2010, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por HORGES CONSULTING, S.L. contra D. Jacinto, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposicion de la contraria, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 27 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el escrito iniciador del procedimiento HORGES CONSULTING, S.L. (en lo sucesivo, "HORGES") ejercita la acción social de responsabilidad contra D. Jacinto, miembro de su Consejo de administración y consejero delegado desde la fecha de la constitución de la sociedad, en el año 1998, habiéndose adoptado el acuerdo de entablar dicha acción en junta general celebrada el 30 de junio de 2004. En la demanda se reclama un total de 610.914,63 euros, en concepto de perjuicios (por daño emergente y lucro cesante) ocasionados a la mercantil que la promueve.

En la sentencia dictada en la anterior instancia se rechazan íntegramente las pretensiones actoras. En esencia, basa el juez su decisión en la falta de identificación de una conducta ilícita atribuible al demandado y en la imposibilidad de reconocer, en los diferentes capítulos reclamatorios señalados en la demanda, la existencia de un daño que sea anudable al proceder del Sr. Jacinto .

Disconforme con el resultado de la primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, reproduciendo todos sus pedimentos iniciales. En el recurso se combate tanto la valoración de la prueba como la aplicación del Derecho llevadas a cabo por el juez a quo, por los motivos que, en detalle, serán objeto de examen en los apartados que siguen.

SEGUNDO

Estimamos conveniente identificar, en primer lugar, aquellos hechos, cronológicamente ordenados, que conforman el escenario básico en el que ha de situarse la resolución de la controversia, sin perjuicio de lo que después se pueda añadir. Los hechos que a continuación se indican resulta de las alegaciones contestes de las partes y de documentos no impugnados aportados por ambas partes.

  1. - En el año 1998 se constituyó HORGES, siendo socios fundadores SÁNCHEZ HEREDIA LÓPEZ, S.L. (representada en el otorgamiento de la escritura de constitución por D. Aquilino, como administrador solidario), D. Felipe y el aquí demandado, quienes suscribieron el 50%, el 10% y el 40% del capital social, respectivamente. Los Sres. Aquilino, Felipe y el demandado fueron nombrados vocales del Consejo de administración (había otros dos más) y consejeros delegados con carácter solidario, delegándoseles todas las facultades correspondientes al Consejo, salvo las indelegables.

  2. - Desde el comienzo de sus actividades, HORGES se centró en la distribución de programas informáticos estándar ajenos y en los servicios de asistencia técnica y mantenimiento asociados a los mismos.

  3. - En septiembre del año 2000, HORGES adquirió el 45% del capital social de 4 GB TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L. (en lo sucesivo, "4GB"), siendo nombrado el Sr. Jacinto administrador solidario; posteriormente, en virtud de los acuerdos adoptados en la junta general celebrada el 28 de septiembre de 2001, el Sr. Jacinto devino administrador único de la sociedad. 4.- 4GB era una empresa con trayectoria en el mercado, especializada en el desarrollo e implantación de sistemas informáticos "a medida" . La entrada de HORGES en su capital social obedeció a la decisión de desarrollar, a través de 4GB, para su ulterior comerciallización, un producto propio, consistente en una aplicación informática para la gestión de ventas adaptable a las funcionalidades específicas requeridas por el cliente final. Es lo que las partes reiteradamente denominan en sus escritos de alegaciones como "Proyecto Esfinge". Dicho proyecto se basaba en el desarrollo del programa "Esfinge Comercial", diseñado por 4GB, al que se podrían añadir módulos complementarios creados en función de los particulares requerimientos del cliente.

  4. - Para el desarrollo del programa, HORGES invirtió en el periodo 2000 - 2002 una jugosa cantidad de dinero, en forma de préstamo a 4GB.

  5. - En el mes de septiembre de 2002, en concreto los días 20 y 23, HORGES adquirió nuevas participaciones de 4GB por título de compra, pagando como precio 16.348,17 euros.

  6. - El 1 de octubre de 2002, HORGES (representada por el Sr. Jacinto ) y otros tres socios de 4GB (D. Luis Carlos, Dª Marí Trini y D. Celestino ) otorgaron escritura de constitución de ESFINGE SOFTWARE, S.L. (en lo sucesivo "ESFINGE"), suscribiendo HORGES el 70% del capital social (70 participaciones, por las que satisfizo 2.104,9 euros), siendo nombrado el Sr. Jacinto administrador único. Esta nueva mercantil se constituyó con el designio de suceder a 4GB en el desarrollo del "Proyecto Esfinge".

  7. - En la contabilidad de HORGES consta una factura emitida por 4GB con fecha 30 de diciembre de 2002, por importe de 220.529,64 euros, correspondiente a la adquisición del "software Esfinge". Dicho importe se hizo efectivo por vía de compensación con cargo al crédito que en dicha fecha ostentaba HORGES frente a 4GB.

  8. - En la junta general de 4GB celebrada el 30 de junio de 2003, se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio del año 2002, cerrado a fecha 31 de diciembre, en las que se registraban unos fondos propios de 26.218,25 euros, frente a una cifra de capital social de 162.271,45 euros.

  9. - En la junta general de ESFINGE que tuvo lugar el 23 de abril de 2004, se adoptó el acuerdo, a tenor de los resultados obtenidos en el ejercicio 2003 y para restablecer el equilibrio patrimonial de la entidad, de aumentar el capital social por elevación del valor nominal de las participaciones existentes en la cantidad de 299.798 euros, lo que suponía para HORGES una aportación dineraria de 239.838,40 euros. Se acordó, igualmente, que el desembolso de las cantidades correspondientes debía hacerse efectivo en el plazo de 72 horas.

  10. - El mismo día, después de la celebración de la meritada junta general, HORGES (que intervino en el acto representada por el Sr. Jacinto ) y los otros dos socios de ESFINGE (el Sr. Luis Carlos y la Sra. Marí Trini

    ; el Sr. Celestino ya no lo era) otorgaron escritura pública de compraventa, por la que HORGES adquiriría las 20 participaciones que permanecían en la titularidad de estos últimos por precio de 20 euros. En la escritura se señalaba que la compraventa incluía la ampliación de capital acordada en la misma fecha, que quedaría perfeccionada por acuerdo expreso entre las partes en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

  11. - El desembolso de las cantidades correspondientes al aumento de capital social se hizo de la forma que a continuación se describe. SÁNCHEZ HEREDIA LÓPEZ, S.L. ingresó en la cuenta bancaria de HORGES la cantidad correspondiente al importe íntegro de la ampliación de capital. Desde dicha cuenta se efectuaron dos transferencias a la de ESFINGE por el mismo importe de 29.979,80 euros, en concepto de ampliación de capital social por cuenta...

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