SAP Almería 39/2012, 25 de Febrero de 2012

PonenteANGEL VILLANUEVA CALLEJA
ECLIES:APAL:2012:49
Número de Recurso293/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2012
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

A UDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil nº 293/10

SENTENCIA nº 39/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a veinticinco de febrero de dos mil doce

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 293/10, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 887/08, Juicio Ordinario, como Apelante, D. Eusebio y de otra, como apelada, ASISTENCIA TÉCNICA DIESEL ALMERÍA SL, representada la primera por la Procuradora Dª María Pilar Rubio Mañas, dirigido por la Letrada Dª. Yolanda González González, y la segunda representada el Procurador D. Antonio Molina Miras, y dirigida por el Letrado

D. José Luis Labraca López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de mayo 2010, desestimando íntegramente la demanda, absuelve a la demandada e imponiendo las costas al actor.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la actora, D. Eusebio, se interpuso recurso de apelación, mediante escrito en el que solicita se estime el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia y se condene en las costas a la parte apelada.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada que se opuso al mismo solicitando se dicte una sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la Sentencia de primera instancia, con expresa imposición de las costas de la apelación a los recurrentes

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 23 de febrero de 2012 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante se alza contra la Sentencia de instancia en la que Juez de instancia desestima la demanda, insistiendo en que la documentación aportada refleja de forma clara que los trabajos de reparación realizados no fueron sólo la puesta a punto del motor sino que también se procedió al cambio de las bujías, juego de cables, filtro de gasolina y limpieza y ajusto de la carburación. El actor autorizó al taller a retirar las piezas, elementos y conjuntos sustituidos de su vehículo con motivo de su reparación que fueran necesarios, la realización de todos los trabajos necesarios para la correcta reparación y a realizar los desplazamientos necesarios con el vehículo para el correcto diagnóstico y prueba del mismo. Correspondía a la empresa valorar y reparar todo lo necesario para el correcto funcionamiento del vehículo.

El demandado y apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada por no proceder modificar por el Tribunal de alzada la valoración de la prueba hecha por el Juez de instancia.

SEGUNDO

El correcto planteamiento de los términos en que se desenvuelve la presente «litis» exige tener en cuenta los siguientes hechos acreditados en autos: D. Eusebio llevó el coche Volkswagen AB 566205 Escarabajo, matrícula 9017- FKG, de su propiedad, a la empresa demandada, ASISTENCIA TÉCNICA DIESEL ALMERÍA SL, para su reparación por tener problemas eléctricos y de carburación. Renuncia a la elaboración del presupuesto previo, autoriza al taller a la realización de los trabajos necesarios y sustitución de piezas que fuese necesarias para la correcta reparación del vehículo (Doc. 3 dda) El día 15 de mayo de 2007 el actor saca el vehículo del taller, manifestándole los empleados que se encontraba reparado y que le habían cambiado las bujías, un juego de cables, filtro de gasolina, limpieza y ajuste de la carburación, así como una puesta a punto del motor; abonando el actor la cantidad de 482,56 euros por la reparación (Doc. 3 y 4 dda., resguardo de depósito y factura), y, el mismo día, cuando D. Eusebio iba circulando por la carretera de Murcia el coche empezó a arder, teniendo que parar y llamar a los bomberos al no poder apagar el fuego. El Parque de Bomberos realiza salida el día 15- 05-2007, a las 14,16 horas, a extinguir el incendio de vehículo matrícula 9017-FKG (Doc.5 dda. El coche tenía un valor medio de mercado de 4750 euros, quedando totalmente destruido por el incendio. El taller y mecánico cuando reparaban el vehículo observaron que la instalación eléctrica del interior del vehículo estaba en muy mal estado, encontrándose en algunas zonas a la vista. Deterioro que también es detectado por el perito del informe cuando examina el coche siniestrado, observando que los cables que van de la batería al salpicadero estaban deteriorados.

TERCERO

La cuestión principal del recurso se centra en determinar si existe o no responsabilidad del demandado en el siniestro del vehículo del actor que se le incendia el mismo día que lo saca del taller después de haber sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR