SAP Madrid 298/2011, 3 de Octubre de 2011

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2011:15437
Número de Recurso248/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución298/2011
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 248/2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION 49 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 328/2011

SENTENCIA Nº 298/2011

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

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En MADRID, a tres de octubre de dos mil once.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del Rollo número 248/2011, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE INSTRUCCION Nº 49 de Madrid, en el JUICIO DE FALTAS nº 328/2011, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante, Aurora, y en concepto de apelado, el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE HURTO, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 49 DE MADRID se dictó sentencia con fecha veintitrés de febrero de dos mil once, estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aurora como autora de una falta de hurto a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 3 euros, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago, con entrega definitiva de los efectos y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado D. Pedro PatiñoMayer Alurralde y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

No se entra a conocer de los mismos.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado D. Pedro Patiño-Mayer Alurralde, actuando en nombre y representación de Aurora, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha veintitrés de febrero de dos mil once en el Juzgado de Instrucción nº 49 de los de esta Capital en el Juicio de Faltas nº 328/2011.

Alegaba en su recurso como motivo el de quebrantamiento de garantías constitucionales (derecho a la defensa en juicio), ya que el Letrado D. Pedro Patiño- Mayer Alurralde, designado por el turno de oficio por el ICAM, asistió en su declaración ante la Policía a la denunciada, Aurora, siendo posteriormente citado a Juicio de Faltas el día veintitrés de febrero de dos mil once, al que acudió en calidad de defensor, no haciéndolo la denunciada, que no asistió al acto.

Iniciada la vista, SSª manifestó al Letrado que, por la ausencia de su defendida, le permitirá asistir en la vista, pero no participar en ella, formulando protesta éste ante ello.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El recurso debe prosperar.

Visto el soporte de grabación del acto del Juicio de faltas, se aprecia como la Magistrada Juez indica al Letrado de la denunciada que ésta no ha acudido al juicio, respondiéndole aquel que la asistió en la Comisaria y que ha sido designado por el turno de oficio. Se le contestó que se le tenía por personado, pero que no podía actuar y que no podía ejercitar el derecho de defensa de la denunciada, al no haber asistido ésta al juicio.

La representante del Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar acertada la decisión de SSª y el Letrado manifestó su protesta, señalando que en los juicios por delito, si la pena no superaba la duración de dos años de prisión, aunque no asistiere al acusado, se permitía a su defensa intervenir en el juicio.

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