SAP Málaga 547/2011, 30 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 547/2011 |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 204/2011
Proc. Origen: Juicio de Faltas 235/2010
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº11 DE MALAGA
Negociado:
Recurrente: Montserrat
Abogado : ANTONIO PANTOJA SANCHEZ
Recurrido: CIA. DE SEGUROS LINEA DIRECTA
Abogado : MIGUEL GALAN PALOMERA
SENTENCIA NÚM. 547/11
En Málaga, a treinta de septiembre de 2011.
Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 23 de mayo de 2011 dictada en el Juicio de Faltas 235/2010 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MALAGA, siendo apelante Montserrat asistida del Abogado D. ANTONIO PANTOJA SANCHEZ y apelada la entidad CIA. DE SEGUROS LINEA DIRECTA defendida por el Abogado D. MIGUEL GALAN PALOMERA.
El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 23 de mayo de 2011, que contiene el siguiente relato de hechos probados:
" ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 12/05/10 se produjo una colisión en la A-357 (Campanillas-Málaga) entre el vehículo Mazda, matrícula .... XQJ,conducido y propiedad de Montserrat
, y el vehículo Renault Megane, matrícula .... HXJ, conducido por Covadonga, y que en el momento de los hechos se encontraba asegurado en la Cía. Linea Directa Aseguradora.
Con motivo de la citada colisión resultó lesionada Montserrat que sufrió lesiones consistente en esguince cervical, contusión lumbar y en hemitorax izquierdo así como trastorno de ansiedad reactiva.
Dicha colisión tuvo lugar con motivo de que Covadonga no guardaba la distancia de seguridad al circular con su vehículo y colisionó por detrás al vehículo de la denunciante tras frenar éste.".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Covadonga como responsable criminalmente de una falta de lesiones con imprudencia leve del artículo 621-3 del Código Penal, a la pena de 15 días multa a razón de 10 euros por día y abono de las costas procesales, debiendo indemnizar a Montserrat por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 15.300#69 #uros según el desglose que consta en la fundamentación jurídica de esta resolución, declarándose la responsabilidad civil de la Cía Aseguradora Linea Directa .La cantidad objeto de indemnización mencionada devengará para el condenado y la Cía de Seguros los intereses reseñados en
el Fundamento Jurídico 5º de esta resolución.
Apercíbase al condenado de que en caso de no pagar la multa impuesta incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Montserrat asistida del Abogado D. ANTONIO PANTOJA SANCHEZ, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 204/11, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida, si bien el segundo párrafo de los hechos declarados probados queda sustituido por el siguiente:
"Con motivo de la citada colisión resultó lesionada Montserrat que sufrió lesiones de las que curó con incapacidad en 133 días, quedándole como secuelas agravación de artrosis cervical y lumbar previa con lesiones discoosteofitarias de grado severo, síndrome postraumático cervical moderado, trastorno de ansiedad reactiva moderado e incapacidad permanente parcial para su actividad laboral como administrativo judicial".
Contra la sentencia dictada se alza Montserrat asistida del Abogado D. ANTONIO PANTOJA SANCHEZ que apoya su recurso en error en la apreciación de la prueba en relación a la cuantía de la responsabilidad civil que se le concedió en la sentencia recurrida,...
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