SAP Cáceres 182/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00182/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax:

N.I.G. 10037 41 1 2011 0014706

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000261 /2011

Apelante: INDUSTRIAS FLOJOSMA, S.L.

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: FRANCISCO JOSE RAMIRO GONZALEZ

Apelado: Vicente

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Abogado: JUAN DOMINGO PACHECO AVILES

S E N T E N C I A NÚM.- 182/2012

ILMO. SR. PRESIDENTE =

DON-JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

_______________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 167/2012 =

Autos núm.- 261/2011 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

=========================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 261/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante INDUSTRIAS FLOJOSMA, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Ramiro González, y como parte apelada el demandado DON Vicente, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chamizo García, y defendido por el Letrado Sr. Pacheco Avilés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres en los Autos núm.- 261/2011, con fecha

2 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS MURILLO JIMENEZ, en nombre y representación de INDUSTRIAS FLOJOSMA, S.L. contra D. Vicente, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, no considerando necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

. En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de

cantidad, por impago del precio devengado por la ejecución de un pozo de sondeo; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del Art. 815.2 LEC . Alega que, con independencia de la polémica doctrinal existente en relación a la interpretación de dicho artículo, lo cierto es que, ambas tesis, exigen una mínima argumentación de la oposición, esto es, se trata de que el deudor exprese en la oposición al procedimiento monitorio "sucinta motivación" de la causa de oposición; no bastando una mera negativa, como refiere el Juzgado en la Sentencia recurrida. En el presente caso, lo cierto es que el deudor en el procedimiento monitorio, ni tan siquiera se opuso "sucintamente" a la Petición Inicial de Procedimiento Monitorio, incumpliendo el referido artículo 815 LEC .

    El deudor expresó en su escrito de oposición, como hecho Único: "se rechazan las manifestaciones contenidas en la solicitud de la demandante, negando adeudar la cantidad reclamada por la actora, impugnando expresamente los documentos adjuntos a la petición monitoria con los números 2 y 3". Posteriormente, en el Acto de la Vista, el demandado alegó la exceptio non adimpleti contractus, por lo que esta excepción, se ha invocado extemporáneamente en el acto de la vista del juicio verbal, y no, como debido serlo, en el escrito de oposición, pues en cualquier caso, ambas tesis jurisprudenciales proscriben que no exista sucinta motivación, si quiera por mínima que sea; como aquí ocurre, que el deudor del procedimiento monitorio simplemente negó adeudar cantidad alguna. En definitiva, consideramos extemporánea la excepción procesal de contrato no cumplido esgrimida por la parte demandada en la vista.

  2. ) Infracción del Art. 1.599 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta y la teoría jurisprudencial de los actos propios. Consta acreditado el procedimiento de ejecución del pozo de sondeo según la testifical de Don Cecilio, y se el demandado no estaba conforme con el sondeo realizado, no debió dar la orden del entubado del pozo, que por lo demás "pudo venirse abajo su caudal" por razones ajenas al contratista.

    En el supuesto examinado consta...

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