SAP Baleares 141/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00141/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

PALMA DE MALLORCA

RECURSO DE APELACION 453/2011

SENTENCIA Nº 141

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a 23 de marzo de 2012.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, bajo el número 1066/06, Rollo de Sala número 453/11, entre partes, de una, como demandante impugnante y apelada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT MONTANE PONCE y asistida del Letrado DON SALVADOR FERRER Giménez y, de otra, como demandados apelantes y apelados ES PLA DE VILA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA BEATRIZ FERRER MERCADAL y asistida del Letrado DON MANUEL ALCALDE JUAN; DON Luis Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales DON JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistido del Letrado DOÑA ESTHER MAURI LLA NO ; y DON Claudio, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MAGDALENA TUR PEREYRO y asistido del Letrado DON ROBERTO MORENO PIVIDORI, y como codemandados apelados DON Julián, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE y asistido del Letrado DON RAFAEL GARZÓN RUIZ; y SANTOS ENCINA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA VICENTA JIMÉNEZ RUIZ y asistida del Letrado DON JOSÉ LLANO TORRES.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza con fecha 1 de junio de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª Josefa Roig Domínguez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, contra la entidad "CONSTRUCCIONES ES PLA DE VILA", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Martínez García, D. JAVIER LLOBET, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Tur Pereyro, D. Claudio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Tur Pereyro, D. Luis Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Vicenta Ruiz Jiménez y la entidad "SANTOS ENCINAS S.L.", representada por la Procuradora Dª Vicenta Ruiz Jiménez, y SE DECLARA que los daños reclamados en el escrito de demanda son ruinógenos, y DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Claudio

, D. Luis Alberto, LA ENTIDAD "CONSTRUCCIONES ES PLA DE VILA S.L." Y LA ENTIDAD "SANTOS ENCINA S.L." como responsables solidarios de los mismos, debiendo proceder a reparar todos los daños recogidos en el informe del Sr. Perito Felix obrante a los folios, realizando a su costa las obras de reparación necesarias que se determinen en el Proyecto de Ejecución a realizar, abonando todos los gastos que origine dicho Proyecto de Ejecución, así como de los demás daños y perjuicios que se produzcan a consecuencia de las obras de reparación referidas (licencias, beneficio industrial...) y cuyas cuantías serán fijadas en el Proyecto de Ejecución que se practique o en la ejecución de hacer que nazca de la sentencia y no se realice en el plazo de cumplimiento que se señale en ejecución de la sentencia. Asimismo DEBO CONDENARLES Y LES CONDENO a que indemnicen los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, que se ocasionen a los copropietarios del edificio durante el tiempo que deban prescindir, total o parcialmente de sus viviendas, locales, trasteros y elementos comunes, durante el tiempo que dure la reparación de los daños de que sean responsables, así como de los demás daños y perjuicios derivados de la privación por uso por la depreciación de los inmuebles que se produzcan como consecuencia de las obras de reparación referidas y cuyas cuantías serán fijadas en el Proyecto de Ejecución que se practique, todo ello con expresa condena en costas. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Julián de los pedimentos contenidos contra él en el escrito de demanda, con condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de los codemandados ES PLA DE VILA S.L., DON Claudio y DON Luis Alberto, se interpuso recurso de apelación, siendo asimismo impugnada por la parte demandante y seguidos los recursos y la impugnación por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 5 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la parte actora se declare que los demandados, conforme al grado de intervención que cada uno de ellos tuvo en el proceso constructivo del edificio de la accionante y bien de forma personal o de manera solidaria, son responsable de los defectos de construcción que relaciona en su demanda y en consecuencia, suplica se les condene a efectuar las obras, reparaciones y sustituciones que sean necesarias para subsanar las deficiencias denunciadas, así como a que indemnice a los copropietarios del inmueble por los daños y perjuicios tanto materiales como morales que las deficiencias denunciadas le ocasionan y que se les ocasionarán durante la ejecución de las obras de reparación y por la depreciación de sus inmuebles, con expresa imposición de las costas procesales

A dicha pretensión y una vez admitida la intervención provocada de la entidad SANTOS ENCINA S.L., se opusieron los codemandados, negando no tan sólo la realidad de los defectos denunciados, sino igualmente la responsabilidad que se les imputa en su causación, así como que existe una grave indefinición en cuanto a la localización y el modo de reparar las patologías y por último que, en cualquier caso, resulta improcedente la indemnización de los daños y perjuicios que se peticionan a favor de los copropietarios de la comunidad accionante.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, absolviendo en exclusividad al codemandado Sr. Julián, contra cuyos pronunciamientos se alzan los codemandados ES PLA DE VILA S.L., DON Claudio y DON Luis Alberto, alegando como motivos de impugnación y en síntesis los siguientes

A.- Recurso de apelación interpuesto por ES PLA DE VILA S.L.

  1. - Incongruencia del fallo de la sentencia en relación con los razonamientos que se contienen en su fundamentación jurídica y con la declaración de los hechos que se consideran probados.

  2. - Incorrecta valoración del resultado de la prueba practicada, en cuanto a las deficiencias denunciadas y que se declaran probadas y la corresponsabilidad en su causación 3.- Improcedencia de la condena indemnizatoria por depreciación de las viviendas.

  3. - Incorrecta valoración del coste de reparación de las deficiencias.

  4. - Improcedencia de la condena en costas.

    B.- Recurso de apelación interpuesto por DON Claudio .

  5. - Incongruencia e indeterminación de los extremos de la condena contenidos en el fallo de la resolución apelada.

  6. - Errónea valoración de la prueba practicada, en orden a la responsabilidad se le imputa en la causación de las deficiencias que se declaran probadas e infracción del principio de individualización de responsabilidades.

    C.- Recurso de apelación interpuesto por DON Luis Alberto .

  7. - Incongruencia e indeterminación del fallo de la resolución recurrida.

  8. - Errónea valoración de la prueba practicada, tanto en la existencia y causa de las deficiencias efectivamente detectadas en el edificio, como en la correcta imputación de responsabilidad respecto de cada agente constructivo.

    Asimismo, por la comunidad accionante, tras oponerse a los recursos de apelación formulados de contrario, se impugnó la sentencia de instancia tan sólo en lo que respecta la absolución del codemandado Sr. Julián, al entender que el resultado de la prueba practicada obliga a declarar su responsabilidad en el ocasionamiento de las fisuras existente en el chaflán del edificio, por su defectuoso diseño y subsidiariamente, caso de confirmarse su absolución, la improcedencia de su condena en costas.

    A dicha impugnación se opuso el impugnado denunciando su indebida admisión, pues a su entender la impugnación sólo es posible respecto de los pronunciamientos que afecten en la resolución judicial a las partes apelante no a las no apelantes.

SEGUNDO

Comenzando, por coherencia sistemática, con el análisis de la denuncia que se formula por el codemandado Sr. Julián sobre la indebida admisión del escrito de impugnación formulada por la comunidad accionante, decir que el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que las partes, aprovechando el trámite de oposición al recurso de apelación, pueden presentar escrito de impugnación, de la resolución apelada, en lo que le resulte desfavorable. Y resulta que dicha posibilidad es la que ejercito la parte demandante, ajustándose a la norma referida, que permite a la parte que no recurrió la sentencia que pueda ahora impugnarla en lo que le resulte desfavorable, de hecho el precepto en cuestión no distingue las causas por las que no se interpuso el recurso de apelación, de modo que nada impide que, si transcurrió el plazo para formularlo, pueda ahora impugnarse por este mecanismo la sentencia de instancia; impugnación que no ocasiona indefensión alguna a las demás partes, pues tienen la oportunidad de contestar al escrito en cuestión.

Aún mas, es constante la doctrina jurisprudencial que viene estableciendo que dicho trámite, es...

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