SAP Pontevedra 228/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIES:APPO:2012:434
Número de Recurso3246/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00228/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L25618F4

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600594

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003246 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2009

Apelante: Rubén

Procurador: ERMINIA ALONSO SOLIÑO

Abogado: ARXIMIRO SOLIÑO FUENTES

Apelado: CONCELLO DE REDONDELA

Procurador: JAIME PEREZ ALFAYA

Abogado: ALFONSO PEREIRA FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 228/12

En Vigo, a veintidós de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio Ordinario 575/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de Redondela, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3246/10, en los que es parte apelante -demandante D. Rubén

, representado por el Procurador Dª Erminia Alonso Soliño y asistido del letrado D. Arximiro Soliño Fuentes; y, apelada -demandado CONCELLO DE REDONDELA representado por el procurador D. José Jaime Pérez Alfaya y asistido del letrado D Alfonso Pereira Fernández, sobre reivindicatoria propiedad sobre camino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Redondela, en fecha 7 de abril de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Erminia Alonso Soliño, en nombre y representación de D. Rubén contra el CONCELLO DE REDONDELA, absolviendo a éste de todos los pronunciamientos deducidos en su contra.

No procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución por la representación procesal de D. Rubén se preparó y formalizó Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, y conferido traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo su turno de reparto a esta Sala, y personadas las partes en esta segunda instancia se señaló fecha para la deliberación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y trámites legales.

CUARTO

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante presentó demanda contra el Excmo. Ayuntamiento de Redondela interesando se declarase que el demandante, Sr. Rubén, es el legítimo propietario de la finca " DIRECCION000 " incluyendo en la misma el tramo de camino de servicio de una longitud de 23#40 metros, y un ancho de 2#90 metros en el portal del número NUM000, y hasta un ancho de 2#50 metros en el otro extremo, declarando que el tramo de camino así descrito, incluido en el catálogo municipal de bienes, es propiedad del actor, por ser y formar parte de la DIRECCION000 ", condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, a dejar libre y expedito aquel tramo de camino, restituyéndolo al estado anterior al asfaltado, en el plazo que se señale al efecto.

La Sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

La parte apelante invoca, como único motivo de recurso, tal y como así manifiesta en la Alegación Primera de su escrito de apelación, error en la valoración de la prueba. El motivo, así enunciado, la recurrente lo desarrolla a través de las siete Alegaciones restantes de su escrito. En la última, concluye que en una interpretación de conjunto de la prueba practicada queda acreditado el dominio del actor sobre el camino.

En la Sentencia apelada la Sra. Juez, tras enumerar los requisitos jurisprudencialmente exigidos para el éxito de la acción reivindicatoria, realiza un exhaustivo análisis y valoración de la prueba, para concluir que el actor no ha acreditado el primero de aquellos requisitos, en concreto el título de dominio sobre el terreno reivindicado, motivo por el cual desestima la demanda.

En primer lugar la parte apelante se refiere al título de la Sra. Rosa, que es quien colinda por el Norte con la finca del actor, y en él refleja que la finca de aquella linda por el Sur con la del actor sin camino en medio. Si bien, tal y como se expresa en la Sentencia impugnada, en los documentos que el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2013
    • España
    • 22 d2 Janeiro d2 2013
    ...la sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 3246/2010 , dimanante del juicio ordinario n.º 575/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de - Mediante providencia de 11 de mayo de 2012 se acordó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR