SAP Badajoz 141/2012, 2 de Abril de 2012
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2012:434 |
Número de Recurso | 79/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00141/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2012 0204305
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000636 /2011
Apelante: Jesús Carlos
Procurador: MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS
Abogado: JOSE MARIA MARTIN ANTEQUERA
Apelado: ENDESA ENERGIA S.A.
Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA
Abogado: RAMON MATEOS IÑIGUEZ
S E N T E N C I A N U M: 141/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
BADAJOZ, a dos de abril de dos mil doce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000636 /2011, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Jesús Carlos, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, dirigido/s por el Letrado D. JOSE MARIA MARTIN ANTEQUERA, y de otra como recurrido/s D/Dª. ENDESA ENERGIA S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA y dirigido/s por el/la Letrado/ a D/ª RAMON MATEOS IÑIGUEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 7-10-11, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "
DESESTIMAR la demanda presentada por D. Jesús Carlos con Procurador Sra. Mercedes López Iglesias con letrado Sr. José maría Martín Antequera contra Endesa Energia S.A., con procurador Francisco Javier Rivera Pinna y con letrado Sr. Ramón Mateos Iñiguez. Absolviendo a la parte demandada de los pedimentos contra ella efectuados. Con imposición de las costas procesales a la parte actora.
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
El recurso que se examina tiene, necesariamente, que prosperar, porque, de la propía prueba documental aportada por el representante de la demandada /apelada, se desprende, en primer lugar, que, por resolución del 19 de marzo de 2001., la Dirección General de Política Energética y Minas, autorizó definitivamente a la Mercantil " Endesa energia, S.A." a ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica; en segundo lugar, que por resolución de 2 de diciembre de 2009, la misma Dirección General citada autoriza la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo Endesa Energía en la sociedad " Endesa Energia, XXI, S.L. Unipersonal" resuelve que, a partir del 1/1/2010 la empresa " endesa energía XXI, S.L. Unipersonal" adquirirá la condición de suministrador de último recurso de GAS NATURAL, que hasta esa fecha ostentaba " Endesa Energia, S.A." y asumiría los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para los suministradores de último recurso de GAS NATURAL. Y, en fin, resolvia también la Dirección General, el 2/12/2009, que " Endesa Energía,S.A." traspasaría, con fecha de 1/1/2010, a los clientes a los que estaba suministrando como suministrador de último recurso de GAS NATURAL a la empresa " Endesa Energia XXI S.L. Unipersonal.-Por tanto, vemos que la resolución del 2 de diciembre, sólo contempla normas dispositivas y vinculantes en relación al suministro de GAS NATURAL, pero he...
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