SAP Badajoz 141/2012, 2 de Abril de 2012

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2012:434
Número de Recurso79/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2012
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00141/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2012 0204305

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000636 /2011

Apelante: Jesús Carlos

Procurador: MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS

Abogado: JOSE MARIA MARTIN ANTEQUERA

Apelado: ENDESA ENERGIA S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Abogado: RAMON MATEOS IÑIGUEZ

S E N T E N C I A N U M: 141/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

BADAJOZ, a dos de abril de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000636 /2011, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Jesús Carlos, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, dirigido/s por el Letrado D. JOSE MARIA MARTIN ANTEQUERA, y de otra como recurrido/s D/Dª. ENDESA ENERGIA S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA y dirigido/s por el/la Letrado/ a D/ª RAMON MATEOS IÑIGUEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 7-10-11, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "

DESESTIMAR la demanda presentada por D. Jesús Carlos con Procurador Sra. Mercedes López Iglesias con letrado Sr. José maría Martín Antequera contra Endesa Energia S.A., con procurador Francisco Javier Rivera Pinna y con letrado Sr. Ramón Mateos Iñiguez. Absolviendo a la parte demandada de los pedimentos contra ella efectuados. Con imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina tiene, necesariamente, que prosperar, porque, de la propía prueba documental aportada por el representante de la demandada /apelada, se desprende, en primer lugar, que, por resolución del 19 de marzo de 2001., la Dirección General de Política Energética y Minas, autorizó definitivamente a la Mercantil " Endesa energia, S.A." a ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica; en segundo lugar, que por resolución de 2 de diciembre de 2009, la misma Dirección General citada autoriza la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo Endesa Energía en la sociedad " Endesa Energia, XXI, S.L. Unipersonal" resuelve que, a partir del 1/1/2010 la empresa " endesa energía XXI, S.L. Unipersonal" adquirirá la condición de suministrador de último recurso de GAS NATURAL, que hasta esa fecha ostentaba " Endesa Energia, S.A." y asumiría los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para los suministradores de último recurso de GAS NATURAL. Y, en fin, resolvia también la Dirección General, el 2/12/2009, que " Endesa Energía,S.A." traspasaría, con fecha de 1/1/2010, a los clientes a los que estaba suministrando como suministrador de último recurso de GAS NATURAL a la empresa " Endesa Energia XXI S.L. Unipersonal.-Por tanto, vemos que la resolución del 2 de diciembre, sólo contempla normas dispositivas y vinculantes en relación al suministro de GAS NATURAL, pero he...

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