SAP Madrid 102/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00102/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 736/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MADRID

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 96/2006

DEMANDANTE/APELANTE: MCR INTERNATIONAL EXECUTIVE SEARCH CONSULTING S.L.

PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO

DEMANDADA/APELADA: T-SYSTEMS ITC SERVICES ESPAÑA S.L.

PROCURADORA: Dª. CARMEN AZPEITIA BELLO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 102

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 96/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 736/2010, seguido entre partes, de una como demandante-apelante MCR INTERNATIONAL EXECUTIVE SEARCH CONSULTING S.L., representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y como demandada- apelada TSYSTEMS ITC SERVICES ESPAÑA S.L., representada por la Procuradora Dª. CARMEN AZPEITIA BELLO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por MCR International Executive Search Consulting SL, representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, contra T-Systems ITC Services España SL, representada por la Procuradora D. José Alberto Azpeitia Sánchez, absolviendo a dicha demandada, con imposición a la entidad actora de las costas de este proceso" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de MCR INTERNATIONAL EXECUTIVE SEARCH CONSULTING S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 DE FEBRERO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente recurso deviene de la reclamación instada por la representación de MCR INTERNATIONAL EXECUTIVE SEARCH CONSULTING S.L., contra T-SYSTEM ITC SERVICES ESPAÑA, del último tercio del pago de las retribuciones pactadas, en el contrato de fecha 12/1/04 cuyo objeto era la identificación de profesionales, para ocupar en el presente caso, el cargo de Responsable de Administraciones Publicas en Madrid, después de haber cumplido con los servicios pactados en la selección y presentación del candidato finalmente contratado por la demandada.

Habiéndose dictado sentencia que desestima íntegramente la demanda.

TERCERO

Por la representación de MCR INTERNACIONAL EXECUTIVE se interpone recurso de apelación, alegando en sus dos primeros motivos, que existe un error jurídico en la calificación del contrato, pues la sentencia de instancia lo ha calificado como arrendamiento de obra, cuando se trata de un arrendamiento de servicios, por el cual independientemente de que se contrate finalmente o no al candidato presentado por la empresa demandada, ésta viene obligada al pago de los honorarios totales por la prestación de servicios llevada a cabo.

Debemos tener en cuenta que el artículo 1.544 del Código se refiere a dos contratos distintos, por una parte, el de arrendamiento de servicios, y, por otro, al de ejecución de obra, y que la diferencia entre ambos contratos radica en que, mientras en el arrendamiento de servicios, el arrendatario supedita su obligación de pagar el precio a la obligación del arrendador de prestar un servicio, con independencia de la obtención o no de un resultado; en el de ejecución de obra el arrendatario supedita su obligación de pagar el precio a la obligación del arrendador de conseguir un resultado, sin que baste o sea suficiente la prestación por éste de un servicio adecuado y correcto, si no se logra el resultado comprometido ( sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1984 ).

Si analizamos el presente contrato parece tener una naturaleza mixta, pues si en un principio, puede ser calificado como un arrendamiento de servicio, ya que su objeto según el contrato, en la cláusula A titulado "TERMINOS", al folio 22 vuelta, parece limitarse a la identificación de profesionales de un determinado perfil, y a la presentación de una lista de candidatos finalista. Es lo cierto que dicha prestación, se transmuta en arrendamiento de obra, tanto en el pacto del punto final de este apartado A, en el que se compromete a un seguimiento de seis meses del candidato contratado; como en el apartado B, titulado "HONORARIOS" que condiciona el pago del último tercio de los honorarios, a la aceptación mutua del candidato a la empresa y viceversa, e incluso se habla de reclutamiento de candidatos potenciales, para el devengo de dichos honorarios. Con lo cual al ser la contratación del candidato finalista, el elemento claramente determinante de que se devengue este último tercio de los honorarios, nos encontramos ante un contrato de obra, en el que se condiciona la prestación del servicio a la obtención de este resultado.

Por ello decimos, que si bien en un principio este contrato presenta las características de un contrato de prestación de servicio, en cuanto se limita a la presentación de candidaturas para el cargo definido por el cliente, luego pasa a ser un contrato de obra al extenderse al seguimiento del candidato una vez contratado, y constreñir el pago del último tercio de las retribuciones, a la mutua aceptación del profesional y de la empresa, pues en ambos casos el cumplimiento de estas obligaciones se...

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