SAP Madrid 157/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00157/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1765/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 197/2010, en los que aparece como parte apelante SOFTWARE AG ESPAÑA, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA IRENE ARNES BUENO, y como apelado ELECTRONIC NORTH NETWORKS, representado por la procuradora Dª CRISTINA DEZA GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CRISTINA DEZA GARCÍA, en nombre y representación de la entidad ELECTRONIC NORTH NERWORKS S.L.U. debo condenar a la parte demandada SOFTWARE AGE ESPAÑA, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 290.752,46 euros más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.- Y desestimando la demanda reconvencional formulada por SOFTWARE AGE ESPAÑA, S.A. debo absolver a ELECTRONIC NORTH NERWORKS S.L.U. de los pedimentos que contra el mismo se contienen en dicha demanda, con expresa condena en costas a la parte reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado la demanda principal, promovida por ELECTRONIC NORTH NERWORKS, S.L.U. y ha condenado a SOTFWARE AG ESPAÑA, S.A., al pago de 290.752,46 euros, en concepto de precio por los servicios prestados de desarrollo de proyectos informáticos y consultoría, al resultar impagadas las facturas correspondientes a diciembre de 2006, enero de 2007 y marzo del mismo año, ya que la prestación de los servicios y el precio, así como la falta de pago de éstos, son recocidos por la parte demandada.

Por el contrario, ha desestimado la demanda reconvencional formulada por esta última contra la primera, al estimar que los dos contratos de compraventa del programa denominado TAMINO XML, de fecha 30 de junio de 2006, en los que sustenta su pretensión, son simulados, a fin de traspasar su importe a venta de licencias para cumplir objetivos; sin que sean tampoco sus precios reales, que se acomodan para cuadrar a efectos contables la operación, pero sin que correspondan a un pedido real; habiéndose comprometido a emitir después una factura de abono que nunca se llevó a cabo; sin que coste tampoco la entrega ni dada de alta la licencia de instalación; no siendo posible que dicha entrega se realizase el mismo día del pedido, tal y como consta en el documento número 8; absolviendo por ello a la demandada de reconvención del principal reclamado, ascendente a 332.920 euros; de los que corresponden 149.640 euros al primero de los referidos contratos, y 183.280 al segundo, por contener una causa falsa, al no haber sido voluntad de las partes comprar ni vender producto informático alguno, ni pagar o recibir su precio.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte demandada y demandante de reconvención, solicitando la revocación de la sentencia recurrida en la medida en que desestima la demanda reconvencional, dado que, según considera, la Juzgadora "a quo" ha incurrido en error al apreciar la prueba practicada, quedando plenamente acreditado en autos los pedidos y la entrega de los mismos, sin que se haya procedido al pago del precio; razón por la que solicita que se proceda a la compensación judicial y se condene a la demandada de reconvención al pago de 42.167,54 euros.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el mismo queda ceñido a determinar si ha existido o no la simulación de los contratos de compraventa de productos informáticos en que se sustenta la demanda reconvencional; habiendo pasado por la autoridad de la cosa juzgada la estimación de la demanda principal, al haber sido consentida por la parte a quien perjudica.

En relación a este extremo se ha de decir que reiterada jurisprudencia establece que para la existencia del negocio jurídico es necesaria la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 1.261 del Código Civil . De tal modo que la ausencia de cualquiera de ellos determina la inexistencia del negocio jurídico. Requisitos entre los que se encuentra la causa, tal y como se...

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