SAP Madrid 120/2012, 7 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 120/2012 |
Fecha | 07 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00120/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7013486 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 843 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1775 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
Ponente:LA ILMA. SRA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AA
De: Araceli, Gregorio, Elsa, Juliana
Procurador: ISACIO CALLEJA GARCIA, ISACIO CALLEJA GARCIA, ISACIO CALLEJA GARCIA, ISACIO CALLEJA GARCIA
Contra: Octavio, Horacio, Luis Alberto, Horacio
Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a siete de marzo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1775/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes- Demandantes: Dª. Araceli, D. Gregorio, Dª. Elsa, Dª. Juliana, D. Maximino, D. Santos, Dª. Raquel, Dª. Jacinta, Dª. Dulce, Dª. Noemi, D. Eulalio, y de otra, como Apelados-Demandados: D. Octavio, D. Horacio, D. Luis Alberto, D. Oscar, Dª. Esther, D. Jose Antonio, Dª. Mercedes Y DON Ambrosio Y DOÑA María Teresa .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 14 de enero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Dª. Araceli ; D. Gregorio ; Dª. Elsa ; Dª. Juliana ; D. Santos ; Dª. Jacinta ; Dª. Dulce, D. Eulalio, D. Maximino ; Dª. Noemi Y Dª. Raquel, absuelvo de ella a los demandados D. Octavio, D. Horacio ; D. Luis Alberto ; D. Oscar ; Dª. Esther ; Dª. Mercedes ; Dª. Ambrosio, D. Jose Antonio Y Dª. María Teresa, todo ello con imposición de costas a la parte actora. "
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 12 de diciembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación de Dª Araceli, D. Gregorio y Dª Elsa, de Dª Juliana, Dª
Raquel, de D. Maximino y D. Santos, así como de Dª Jacinta, Dª Dulce, Dª Noemi y D. Eulalio formularon demanda de juicio ordinario contra D. Octavio y otros interesando se declarara que ellos habían sido preteridos en la partición hereditaria de D. Ismael, declarando les pertenecía el derecho hereditario en la forma que determinaban en el suplico de su demanda respecto de los bienes de aquél, habiéndose opuesto los demandados a las pretensiones frente a los mismos deducidas.
El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, al no haberse solicitado por ellos la declaración de su cualidad de herederos respecto de D. Ismael, sin que tampoco se hubiera determinado el orden de los fallecimientos de los que pudieran haber sido llamados a la herencia de éste para establecer el orden de prioridad de los mismos frente a otros parientes, condenando al pago de las costas en el procedimiento devengadas a los actores, siendo contra este pronunciamiento en materia de costas frente al que los mismos han mostrado su disconformidad, por entender que desde luego los mismos no habían actuado con temeridad al presentar la demanda iniciadora de la litis, cuando ya con anterioridad habían interesado una ampliación de la declaración de herederos realizada tras el fallecimiento de D. Ismael,...
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