SAP León 431/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2010
Fecha22 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00431/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0201213

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000604 /2010

Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000634 /2009

De: DISARCO, S.L.

Procurador: Leonor

Letrado: JESÚS LÓPEZ ARENAS GONZÁLEZ

Contra. CONSTRUCCIONES GARCIA CONDE, S.A.

Procurador. Francisco Sarmiento Ramos

S E N T E N C I A Nº.431/10

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.-Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.

En León, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante DISARCO, S.L., representada por la Procuradora Dª Leonor y asistida por el Letrado D. Jesús López Arenas González, y como parte apelada CONSTRUCCIONES GARCIA CONDE, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos, y asistida por el Letrado D. José María Huerga Aldazabal, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de julio de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos en nombre y representación de la entidad Construcciones García Conde, S.A., contra la entidad Disarco, S.L., y en su consecuencia, debo condenar y condeno a meritada demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.000 #, devengándose de dicha cantidad, a favor de la actora y con cargo a la demandada, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DISARCO, S.L. y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la representación de CONSTRUCCIONES GARCIA CONDE, S.A. se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 21 de diciembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de controversia en la presente instancia si a la actora "Construcciones García Conde, S.A.", propietaria de la parcela R-7, 2-A del polígono "La Lastra" de esta ciudad, le asiste el derecho a reclamar a la demandada "DISARCO, S.L." la cantidad prevista en sendos documentos suscritos por los legales representantes de ambas mercantiles y en los que la actora reservaba un piso, una plaza de garaje y un trastero en cada uno de ellos a favor de la demandada en el edificio que a la fecha de aquéllos, 25 de enero de 2007, proyectaba construir en la referida parcela. Cantidad que asciende a un total de 60.000 euros

(30.000 euros por cada documento) y que se pactó debería ser entregada por la parte incumplidora a la otra.

La razón de la reclamación vino dada, además de por la suscripción de los referidos documentos, por la "renuncia a la reserva" que la demandada comunicó a la actora mediante la remisión de sendos burofax el 23 de septiembre de 2008.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras razonar que ambos documentos contenían sendas promesas de venta y que las penas en aquéllos previstas para el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las partes, no eran moderables por hallarnos ante un incumplimiento de la compradora, estimó la demanda.

Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación de la demandada que, en resumen, considera que los dos documentos que sustentan la reclamación no son más que meras reservas, sin contener verdaderos compromisos recíprocos de compra y venta, por lo que ambas partes podían desligarse sin consecuencia alguna; que tales documentos fueron unilateralmente redactados y con claro abuso de derecho, pues, fijado el 30 de julio de 2009 como fecha tope para la firma de la escritura pública de compraventa, el precio debería...

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