SAP Madrid 630/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha23 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00630/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 630/10

RECURSO DE APELACION 46/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Derecho al Honor, intimidad e imagen número 301/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 46/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DON Florian, en su propio nombre y en el de sus hijos menores Paulina Y Maximiliano, representado por la Procuradora Sra. Doña Alicia Casado Deleito; y de otra, como demandada y hoy también apelante, HACHETTE FILIPACCHI S.A., representada por el Procurador Sr. Don Francisco Javier Vázquez Hernández; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 8 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Florian en su propio nombre, contra HACHETTE FILIPACCHI, S.A., y ESTIMANDO parcialmente la interpuesta en nombre y representación de sus hijos menores de edad, Maximiliano Y Paulina : 1) ABSUELVO A HACHETTE FILIPACCHI S.A. de los pedimentos realizados por D. Florian en su propio nombre.- 2) declaro la existencia de una intromisión ilegítima por parte de HACHETTE FILIPACCHI S.A. en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los hijos de D. Florian

, Maximiliano Y Paulina .- 3) CONDENO A HACHETTE FILIPACCHI S.A. a pagar a los citados Maximiliano Y Paulina la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 euros).- 4) Todo ello sin imposición de las costas de este juicio.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, de los que se dieron los correspondientes traslados, oponiéndose cada uno al formulado de contrario, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada y hoy apelante y admitida por Auto de fecha once de febrero pasado, no estimando la Sala necesaria, pese a ello, la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Florian, en su propio nombre y en representación de sus dos hijos menores de edad, Paulina y Maximiliano, formuló demanda contra Hachette Filipacchi, SA en la que solicitaba una indemnización de 150.000 euros por haberse vulnerado los derechos a la intimidad y a la propia imagen suyos y de sus dos hijos. La vulneración de tales derechos habría estado causada por la publicación en el número

2.943 de la revista "Diez Minutos" el 16 de enero de 2008 de unas fotografías del demandante y de sus dos hijos en una playa de Kenia, tomadas con teleobjetivo y apareciendo las fotos en portada y en el interior de la revista. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, apreciando intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los dos menores de edad, pero no en los del propio demandante, fijando la indemnización a abonar por la demandada en 20.000 euros.

Ambas partes apelaron dicha sentencia. D. Florian, únicamente en lo relativo al importe de la indemnización. Hachette Filipacchi, SA, en cuanto a los pronunciamientos estimatorios en parte de la demanda.

Tercero

Recurso de Hachette Filipacchi, SA.

I) Derecho a la imagen de los dos menores, hijos de D. Florian . El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, dispone que "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley": "5 . La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2 ". La lectura del artículo 8.2 nos permite comprobar que respecto de los dos hijos menores de edad de D. Florian no nos encontramos en ninguna de las excepciones, pues obviamente se refiere a mayores de edad el apartado a) cuando permite "Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público". Por tanto, el punto de partida indica que la publicación de fotografías de menores se trata de un acto contrario al artículo 7.5 de la L.O. 1/1982, en cuanto no está autorizada por los representantes legales de los menores la captación ni la reproducción de esas fotografías.

La STS núm. 1120/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 19 noviembre Recurso de Casación núm. 793/2005, señala:

"En el caso de los menores, el artículo 3 de la L.O. 1/1982 establece que, si tuviesen madurez suficiente conforme a la legislación civil, podrán prestar su consentimiento ellos mismos, siendo atribuido dicho poder de disposición, en el resto de casos, a sus representantes legales asistidos por el Ministerio Fiscal". Añade que "tratándose de menores y siendo titulares de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución en el artículo 18, con plena capacidad jurídica, ha de partirse de la base de que siempre que...

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