SAP Salamanca 493/2010, 22 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2010:647
Número de Recurso563/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00493/2010

SENTENCIA NÚMERO 493/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintidós de diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el INCIDENTE CONCURSAL Nº 85/10 derivado del Concurso Ordinario nº 613/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, Rollo de Sala nº 563/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don David Arrufat Ros y como demandada-apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL INTEGRADA POR DON Roque, DON Luis Pedro y DON Augusto, bajo la dirección del Letrado Don Luis Pedro, y siendo la concursada HERMANOS AGUSTIN TABERNERO S.L., habiendo versado sobre calificación de créditos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de marzo de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que en la demanda incidental interpuesta por el Procurador D MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO en nombre de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra el concursado, HERMANOS AGUSTIN TABERNERO S.L. y la ADMINISTRACION CONCURSAL, hago los siguientes pronunciamientos:

    1. - Que debo estimar y estimo la impugnación efectuada por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. frente al informe de la administración concursal respecto de sendos créditos derivados de pólizas de préstamo personal, vencida y resuelta, respectivamente antes de la fecha de declaración del concursp -referidas en el Fundamento de derecho primero con los núm. 3 y 4-, otorgando a cada uno de dichos créditos la calificación de ordinarios.

    2. - Que debo estimar y estimo en parte la impugnación efectuada por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. frente al informe de la administración concursal respecto del crédito derivado de póliza de préstamo personal, NUM000, que se ha de reconocer como ordinario, con relación al principal y gastos (90.296,02 euros), manteniéndose la calificación de subordinado, en cuanto a los intereses correspondientes (903,61 euros). 3.- Que debo desestimar y desestimo la impugnación planteada por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. frente al informe de la administración concursal, respecto de los créditos derivados de 10 pagarés endosados, manteniéndose la calificación de ordinario contingente.

    3. - Que debo estimar y estimo la impugnación efectuad por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. frente al informe de la administración concursal, respecto de los créditos derivados de pagarés endosados y reclamados judicialmente a sus respectivos librados, que se han de reconocer como ordinarios (apdos. J-E del escrito de reconocimiento).

    Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del incidente debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 85.4 de la Ley Concursal que permite la sustitución de los originales de los documentos relativos al crédito por copias autenticadas de los mismos e infracción del artículo 88 de la Ley Cambiaria siendo contraria a la sentencia de instancia a la doctrina establecida por la sentencia 376/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca el 18 de mayo de 2010, para terminar suplicando se con revocación del pronunciamiento que contiene la sentencia referida resuelva que se declare o califique como crédito ordinario por el importe de 621.840#24 euros el crédito del que es titular el Banco Popular Español SA como legítimo tenedor de los 10 pagarés que le fueron endosados para su descuento por la concursada, con imposición de costas ocasionadas a quien impugnare el presente recurso.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del mismo con imposición en costas a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de diciembre de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Banco apelante se interpuso demanda de impugnación de la lista de acreedores contenida en el informe de la Administración Concursal, en lo relativo, entre otros pronunciamientos, a la apelación de créditos por tenencia de 10 pagarés endosados y que dicha administración había considerado como ordinarios contingentes.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca de 29 de marzo de 2010 desestimó la demanda en este punto confirmando la decisión de la Administración Concursal y manteniendo la calificación del crédito insinuado como ordinario contingente, sin perjuicio de que el banco acredite en forma la deuda a efectos de su posterior inclusión en el informe definitivo.

Fundamenta su decisión el Juez de Instancia en el hecho de que el artículo 85.4 de la Ley Concursal obliga al acreedor a aportar en su comunicación original o copia auténtica del título o documento relativo a su crédito, facultándole para aportar copia no auténtica únicamente cuando dichos títulos hayan sido aportados a otro procedimiento judicial o administrativo, en cuyo caso deberá aportarse el oportuno testimonio. A continuación, y siguiendo la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de...

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