SAP Valladolid 347/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2010
Fecha27 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00347/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 275/10

SENTENCIA Nº 347

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintisiete de Diciembre de dos mil diez

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 1057/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Aurelia, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO y defendida por el letrado D. IGNACIO CESAR MUÑOZ DOPICO, y como DEMANDADA-APELANTE, GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., con domicilio social en Madrid, Carretera de Fuencarral a Alcobendas, 4, representada por la Procuradora Dª NATALIA MONSALVE RODRIGUEZ y defendida por la Letrado Dª JULIA MUÑOZ CAÑAS; sobre protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8-03-10, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dª Aurelia contra GESTEVISIÓN TELE CINCO S.A.

  1. - Debo declarar y declaro que GESTEVISIÓN TELE CINCO S.A., con la emisión de unas imágenes de la demandante en compañía de la presentadora de televisión Dª María Teresa acompañadas de ciertos comentarios en el programa "Esta Pasando" del 20-3-2008, vulneró el derecho al honor y a la propia imagen de la demandante.

  2. - Y por ello debo condenar y condeno a la expresada demandada a indemnizar a la demandante con la cantidad de 35.209,87 #, y a publicar a su costa el fallo de esta sentencia en los diarios EL PAIS, EL MUNDO, ABC y EL NORTE DE CASTILLA, así como a leer en el programa "ESTA PASANDO", o en otro programa análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia de TELECINCO.

Todo ello sin expresa condena en costas." TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23-12-10, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "GESTEVISION TELECINCO, S.A." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 1.057/2.008 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valladolid en la que, estimándose parcialmente la demanda formulada por Dª Aurelia, y tras declararse expresamente que la entidad demandada vulneró el derecho al Honor y a la Propia Imagen de la actora protegidos en la Ley Orgánica 1/1.982 de 5 de mayo, con la emisión en el programa de TELECINCO "Está Pasando" del pasado 20 de marzo de 2.008 de unas imágenes acompañadas de comentarios relativos a la relación existente entre la actora y la conocida presentadora María Teresa, resulta condenada a indemnizar a la actora en la cantidad de 35.209,87 #, a publicar a su costa el fallo de la sentencia dictada en los diarios El País, El Mundo, ABC y El Norte de Castilla, así como a su lectura en el programa "Está Pasando" de la cadena "TELECINCO", en otro análogo que pudiera haberle sustituido, o en todo caso en el informativo de la máxima audiencia de "TELECINCO".

En el escrito de interposición del recuso de apelación tan solo se contempla por la entidad apelante la total revocación de la resolución recurrida y consiguiente absolución respecto de la totalidad de pedimentos de condena efectuados contra ella. Así, se denuncia en primer término el error en la valoración de la prueba en que se entiende incurre el Juez de Instancia, con vulneración del artículo 20 de la Constitución Española en relación con el artículo 18 del mismo texto legal, y ello tanto por considerar que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al Honor, como a la Propia Imagen de la actora, pues en relación con el primero de ellos, se niega haber imputado la existencia de una relación homosexual-lésbica entre la actora y la sra. María Teresa, y en relación con el segundo, porque no se ha tenido en consideración el carácter meramente accesorio de la actora en el reportaje emitido.

En segundo lugar, estima la entidad mercantil apelante que la indemnización pecuniaria dispuesta en la resolución recurrida es excesiva, refiriendo igualmente la improcedencia de la decisión relativa a la necesaria publicación del fallo en ediciones de prensa escrita de tirada local y nacional. y en la programación de la propia cadena de televisión de "TELECINCO".

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto por cuanto la resolución recurrida acoge las pretensiones efectuadas en el juicio respecto de las cuestiones que han sido objeto de expresa impugnación.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso antes reseñados manifiesta la entidad apelante su desacuerdo con la decisión del Juez de Instancia...

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