SAP Álava 589/2010, 20 de Diciembre de 2010
Ponente | SILVIA VIÑEZ ARGUESO |
ECLI | ES:APVI:2010:669 |
Número de Recurso | 319/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 589/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/016353
Apel.j.verbal L2 / 319/2010 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia
Autos de 140/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Marcos
Procurador / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado / Abokatua: JOSE VIDAL SUCUNZA VICENTE
Recurrido / Errekurritua: Jose Miguel y Artemio
Procurador / Prokuradorea: JORGE VENEGAS GARCIA y JORGE VENEGAS GARCIA
Abogado / Abokatua: IÑAKI OLASAGASTI CABALLERO y IÑAKI OLASAGASTI CABALLERO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día veinte de Diciembre de dos mil
diez,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 589/10
en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 319/2010, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 1 de los de
Vitoria-Gasteiz y dimanante del Juicio verbal de cuantía determinada sobre acción negatoria de servidumbre núm. 140/10,
promovido por el demandante, D. Marcos, dirigido por el Letrado D. José-Vidal Sucunza Vicente y representado por la Procuradora Dª María Concepción Mendoza Abajo, frente a la Sentencia de 15 de Marzo de 2010 rectificada por Auto de
30 de Marzo; siendo parte apelada los demandados, D. Jose Miguel y D. Artemio,
dirigidos por el Letrado D. Iñaki Olasagasti Caballero y representados por el Procurador D. Jorge Venegas García; y, ponente, la
Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.
La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Concepción Mendoza Abajo, en nombre y representación de D. Marcos, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos formulados de contrario, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada " (sic). El 30 de Marzo de 2010 el Juzgado dictó Auto rectificando el error padecido en la redacción de la Parte dispositiva de la Sentencia, quedando como sigue: " QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Concepción Mendoza Abajo, en nombre y representación de D. Marcos, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos formulados de contrario, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante " (sic).
Frente a dicha Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación del demandante, D. Marcos, haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. El recurso se tuvo por interpuesto mediante Providencia del Juzgado de 3 de Mayo de 2010, dándose el correspondiente traslado a la otra parte, los demandados, D. Jose Miguel y D. Artemio, evacuándolo en el sentido de solicitar la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada. Seguidamente, se mandaron elevar los autos a esta Audiencia provincial con emplazamiento de las partes.
Personadas ambas partes, y recibidos los autos el 3 de Junio de 2010 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del día 7 siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección primera D. Íñigo Elizburu Aguirre. Mediante Providencia de 7 de Octubre se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 30 de Noviembre de 2010. Conforme al Acuerdo adoptado el 19 de Noviembre por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia, encontrándose de baja por enfermedad el Ponente se llamó a formar Sala a la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:
Dispone el artículo 552 del Código civil que " Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven ". En el presente supuesto, el dueño del predio inferior, parcela rústica núm. NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Elvillar, interpuso demanda en Diciembre de 2009 contra los respectivos dueños de dos de los predios superiores, las parcelas núm. NUM002 y NUM003 . Sostiene la demanda que desde hace año y medio la parcela NUM000 está recibiendo por obra del hombre las aguas naturales que descienden de las parcelas NUM002 y NUM003, cuando nunca antes dichas aguas habían descendido por su parcela ya que dice que originariamente las aguas naturales que descienden de la parcela NUM002 discurrían por la propia parcela NUM002, y, las de la parcela NUM003
, por la senda que le sirve de acceso desde el camino público. En concreto, la demanda señala como obra del hombre, respecto de la parcela NUM002, los trabajos de ampliación de la acequia dentro de la propia parcela NUM000, de manera que las aguas descienden ahora por dicha ampliación; y, respecto de la parcela NUM003, la colocación de un tubo de hormigón atravesando el linde común entre la parcela...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba