SAP Álava 589/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2010:669
Número de Recurso319/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución589/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/016353

Apel.j.verbal L2 / 319/2010 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 140/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Marcos

Procurador / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: JOSE VIDAL SUCUNZA VICENTE

Recurrido / Errekurritua: Jose Miguel y Artemio

Procurador / Prokuradorea: JORGE VENEGAS GARCIA y JORGE VENEGAS GARCIA

Abogado / Abokatua: IÑAKI OLASAGASTI CABALLERO y IÑAKI OLASAGASTI CABALLERO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día veinte de Diciembre de dos mil

diez,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 589/10

en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 319/2010, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 1 de los de

Vitoria-Gasteiz y dimanante del Juicio verbal de cuantía determinada sobre acción negatoria de servidumbre núm. 140/10,

promovido por el demandante, D. Marcos, dirigido por el Letrado D. José-Vidal Sucunza Vicente y representado por la Procuradora Dª María Concepción Mendoza Abajo, frente a la Sentencia de 15 de Marzo de 2010 rectificada por Auto de

30 de Marzo; siendo parte apelada los demandados, D. Jose Miguel y D. Artemio,

dirigidos por el Letrado D. Iñaki Olasagasti Caballero y representados por el Procurador D. Jorge Venegas García; y, ponente, la

Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Concepción Mendoza Abajo, en nombre y representación de D. Marcos, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos formulados de contrario, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada " (sic). El 30 de Marzo de 2010 el Juzgado dictó Auto rectificando el error padecido en la redacción de la Parte dispositiva de la Sentencia, quedando como sigue: " QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Concepción Mendoza Abajo, en nombre y representación de D. Marcos, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos formulados de contrario, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante " (sic).

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación del demandante, D. Marcos, haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. El recurso se tuvo por interpuesto mediante Providencia del Juzgado de 3 de Mayo de 2010, dándose el correspondiente traslado a la otra parte, los demandados, D. Jose Miguel y D. Artemio, evacuándolo en el sentido de solicitar la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada. Seguidamente, se mandaron elevar los autos a esta Audiencia provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas ambas partes, y recibidos los autos el 3 de Junio de 2010 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del día 7 siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección primera D. Íñigo Elizburu Aguirre. Mediante Providencia de 7 de Octubre se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 30 de Noviembre de 2010. Conforme al Acuerdo adoptado el 19 de Noviembre por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia, encontrándose de baja por enfermedad el Ponente se llamó a formar Sala a la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Dispone el artículo 552 del Código civil que " Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven ". En el presente supuesto, el dueño del predio inferior, parcela rústica núm. NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Elvillar, interpuso demanda en Diciembre de 2009 contra los respectivos dueños de dos de los predios superiores, las parcelas núm. NUM002 y NUM003 . Sostiene la demanda que desde hace año y medio la parcela NUM000 está recibiendo por obra del hombre las aguas naturales que descienden de las parcelas NUM002 y NUM003, cuando nunca antes dichas aguas habían descendido por su parcela ya que dice que originariamente las aguas naturales que descienden de la parcela NUM002 discurrían por la propia parcela NUM002, y, las de la parcela NUM003

, por la senda que le sirve de acceso desde el camino público. En concreto, la demanda señala como obra del hombre, respecto de la parcela NUM002, los trabajos de ampliación de la acequia dentro de la propia parcela NUM000, de manera que las aguas descienden ahora por dicha ampliación; y, respecto de la parcela NUM003, la colocación de un tubo de hormigón atravesando el linde común entre la parcela...

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