SAP Badajoz 377/2010, 13 de Diciembre de 2010
Ponente | JUANA CALDERON MARTIN |
ECLI | ES:APBA:2010:1246 |
Número de Recurso | 460/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 377/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
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Recurso Civil núm. 460/2010
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 777/2009.
Juzgado de Primera Instancia (Mercantil) núm. 6 de Badajoz.
En Mérida, a trece de diciembre de dos mil diez.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 777/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia (Mercantil) núm. 6 de Badajoz, siendo partes: como apelante, JOSÉ MARÍA RUEDA S.L. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Sra. Arias Delgado, y defendida por la Letrada Sra. Rueda Campos; como apelada, LA TAURINA EXTREMEÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Almeida Lorences, y defendida por el Letrado Sr. Polo Fuentes.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28 de junio de 2010 dictó la Ilma. Sra. Magistrada de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz.
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMANDO la demanda formulada por D. José María Rueda Páez, representante legal de la entidad José María Rueda S.L., Unipersonal, representado por la Procuradora Sra. Mercedes Arias Delgado con letrada Sra. Montserrat Carmen Rueda Campos contra la Taurina Extremeña, S.A. con procurador, Sr. Juan Carlos Almeida Lorences, con letrado, Sra. Julia González Herrero. Absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos contra ella efectuados. Se imponen las costas procesales a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de JOSÉ MARÍA RUEDA S.L. UNIPERSONAL, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de LA TAURINA EXTREMEÑA S.A., se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
La sentencia apelada desestima la demanda porque, según razona la juzgadora a quo, la parte actora instó la nulidad de determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad La Taurina Extremeña S.A. por contravenir lo dispuesto en los estatutos sociales, siendo que, en tal caso, los acuerdos sociales son anulables; los acuerdos nulos son, por el contrario, los que resultan no conformes con las normas legales.
No comparte la Sala los argumentos expresados en la sentencia de instancia, pues basta una simple lectura de la demanda origen del procedimiento para concluir que, aunque se emplea el término "nulidad", tal concepto está siempre referido a la discordancia entre lo acordado por el Consejo de Administración y los estatutos de la sociedad demandada, citándose incluso los preceptos estatutarios que se consideran infringidos (concretamente los arts. 15 y 18 de tal norma); en el suplico de la demanda, claramente se pide la nulidad "de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración celebrado el día 12 de junio de 2008 ratificando los adoptados por el mismo órgano el 17 de junio de 2005, por resultar contrarios a los arts. 15 y 18 de los Estatutos Sociales, en relación con el art. 144 de la L.S.A ...."
En suma, ningún impedimento legal existe para examinar el fondo de la impugnación planteada, ya que la expresión nulidad de acuerdos empleada por el actor está siempre referida a la posibilidad de anular acuerdos de los órganos de la sociedad por haberse vulnerado las disposiciones estatutarias.
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