SAP Badajoz 377/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2010:1246
Número de Recurso460/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 377/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

===================================================

Recurso Civil núm. 460/2010

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 777/2009.

Juzgado de Primera Instancia (Mercantil) núm. 6 de Badajoz.

En Mérida, a trece de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 777/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia (Mercantil) núm. 6 de Badajoz, siendo partes: como apelante, JOSÉ MARÍA RUEDA S.L. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Sra. Arias Delgado, y defendida por la Letrada Sra. Rueda Campos; como apelada, LA TAURINA EXTREMEÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Almeida Lorences, y defendida por el Letrado Sr. Polo Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28 de junio de 2010 dictó la Ilma. Sra. Magistrada de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMANDO la demanda formulada por D. José María Rueda Páez, representante legal de la entidad José María Rueda S.L., Unipersonal, representado por la Procuradora Sra. Mercedes Arias Delgado con letrada Sra. Montserrat Carmen Rueda Campos contra la Taurina Extremeña, S.A. con procurador, Sr. Juan Carlos Almeida Lorences, con letrado, Sra. Julia González Herrero. Absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos contra ella efectuados. Se imponen las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de JOSÉ MARÍA RUEDA S.L. UNIPERSONAL, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de LA TAURINA EXTREMEÑA S.A., se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda porque, según razona la juzgadora a quo, la parte actora instó la nulidad de determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad La Taurina Extremeña S.A. por contravenir lo dispuesto en los estatutos sociales, siendo que, en tal caso, los acuerdos sociales son anulables; los acuerdos nulos son, por el contrario, los que resultan no conformes con las normas legales.

No comparte la Sala los argumentos expresados en la sentencia de instancia, pues basta una simple lectura de la demanda origen del procedimiento para concluir que, aunque se emplea el término "nulidad", tal concepto está siempre referido a la discordancia entre lo acordado por el Consejo de Administración y los estatutos de la sociedad demandada, citándose incluso los preceptos estatutarios que se consideran infringidos (concretamente los arts. 15 y 18 de tal norma); en el suplico de la demanda, claramente se pide la nulidad "de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración celebrado el día 12 de junio de 2008 ratificando los adoptados por el mismo órgano el 17 de junio de 2005, por resultar contrarios a los arts. 15 y 18 de los Estatutos Sociales, en relación con el art. 144 de la L.S.A ...."

En suma, ningún impedimento legal existe para examinar el fondo de la impugnación planteada, ya que la expresión nulidad de acuerdos empleada por el actor está siempre referida a la posibilidad de anular acuerdos de los órganos de la sociedad por haberse vulnerado las disposiciones estatutarias.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR