SAP Madrid 660/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2010
Fecha15 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00660/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 569/10

Ilmo. Sr. Magistrado:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

En MADRID, a quince de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL nº 1771/08, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 569/10, en los que aparece como parte apelante HERGALE, S.L., representado por el procurador D. Felipe Juanas Blanco, y como apelado MARGON GESTIRED, S.L., representado por la procuradora Dª Mª Salud Jiménez Muñoz, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido turnado al Ilmo. Sr. el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio verbal interpuesta por la mercantil Margón Gestired, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada Hergale S.L. a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 800 euros, en concepto de fianza depositada, con más intereses legales a partir del transcurso de un mes desde la entrega de llaves o puesta a disposición del terreno arrendado e imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

La entidad actora, arrendataria de un solar en virtud de un contrato de fecha 20 de abril de 2005 en el que se instaló una caseta destinada a oficina comercial de venta y servicios accesorios, interpuso demanda a fin de que el arrendador le devolviera la fianza que aquélla constituyó por importe de 800 #. A dicha pretensión se opuso la entidad arrendadora, alegando, en esencia que no procedía devolver la fianza por cuanto el solar no se entregó en el estado o situación en que lo recibió y, conforme habían acordado las partes, las instalaciones y obras realizadas en ellas podrían ser eliminadas, devolviendo la finca al estado inicial, a solicitud de la arrendadora, de manera que la retención de la cantidad entregada como fianza lo era para sufragar la obra que haya de hacerse en su momento, para devolver el solar a dicho estado inicial cuyo coste es muy superior al de la fianza.

La Sentencia de primera instancia estimó la demanda inicial en los términos reflejados en los antecedentes de esta resolución y frente a dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la demandada en el que, resumidamente, alega incorrecta aplicación de la legislación y pactos expresamente contenidos en el contrato de arrendamiento, por cuanto entiende que el terreno no se ha devuelto en las mismas condiciones que se entregó y tal extremo se le comunicó a la arrendataria dentro del plazo establecido desde la recepción de las llaves una vez finalizado el contrato, siendo la arrendataria conocedora de las obras realizadas para suministros y acometidas así como de su obligación de deshacerlas, por lo que incumplió la obligación de reposición; sostiene también que la sentencia analiza equivocadamente la obligación de retirar los carteles, por no ser dicho extremo el objeto del pleito y no haberse cumplido adecuadamente dicha obligación. Sostiene también que es el demandante quien debe acreditar que el terreno se devolvió en las mismas condiciones que le fue entregado y en relación a la valoración que hace la sentencia de la prueba practicada, sostiene que se hace sin entrar a valorar la obligación de reponer el terreno tal y como la recibió, ofreciendo una valoración personal de la prueba aportada por las partes, en concreto de las fotografías y de las comunicaciones remitidas entre ellas en las fechas próximas a la finalización del contrato

La parte demandante presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario interesando su...

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