SAP Pontevedra 893/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2010:2777
Número de Recurso3104/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución893/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00893/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601406

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003104 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2007

  1. -APELANTE-demandantes:

    - Alberto,

    - María Esther,

    - Carmelo .

    Procurador/a: González Diaz, Jesús- María.

    Letrado/a: Ricardo Outeiriño Míguez.

  2. - APELANTE-Demandada: "AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A."

    Procurador/a: Ticiano Atienza Merino.

    Letrado/a:Ramiro Andrés González.

    LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

    Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y

    D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    La siguiente

    SENTENCIA núm. 893/10

    En Vigo, a nueve de Diciembre de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003104 /2009, es parte apelante-Demandantes: D. Alberto, Dª María Esther y D. Carmelo, representado por el procurador D. JESÚS-MARÍA GONZÁLEZ DÍEZ y asistido del letrado D.Ricardo Outeiriño Míguez ; y, apelante-demandada: Entidad "AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." representado por el procurador D. Ticiano Atienza Merino y asistido del letrado D. Ramiro Andrés González.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de VIGO, con fecha quince de Septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús María González Díaz en nombre y representación de don Alberto, doña María Esther y don Carmelo, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS a que indemnice a don Alberto, en la cantidad de 250,054,99 EUR, de la que habrá que deducir las cantidades entregadas a cuenta por la entidad condenada.

Cantidades que devengarán el interés a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha de siniestro y hasta su completo pago, a excepción de las cantidades ya entregadas que sólo devengarán el referido interés hasta el momento de su respectivo pago.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Por el Procurador Sr. JESÚS MARÍA GONZÁLEZ DÍEZ, se solicita aclaración y en su caso, rectificación de la Sentencia, dictándose AUTO, con fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debía aclarar y aclaro la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2008 en el sentido de hacer constar en el fundamento jurídico Sexto que la cantidad a indemnizar al perjuidicado por las secuelas reconocidas se fija en 181.309,40# (76 x 2385,65), y el factor de corrección de la tabla cuarta que queda fijado en 18.130,94 #, por lo que la cantidad total a indemnizar al perjudicado por daños personales asciende a 317.103,63 euros.

Por lo que en el fallo donde dice "...debo condenar y condeno a la entidad aseguradora AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS a que indemnicen a don Alberto en la cantidad de 265.490,06 #...".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por los Procuradores Sres. JESÚS MARÍA GONZÁLEZ DIEZ y

D.TICIANO ATIENZA MERINO, en nombre y representación de D. María Esther,D. Carmelo y D. Alberto el primero y, de la Entidad " AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", el segundo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, estando presentados los escritos dentro del plazo señalado, se tiene por formalizado el trámite de oposición a los recursos.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día DOS de DICIEMBRE de DOS MIL DIEZ.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Alberto formuló demanda de responsabilidad extracontractual, interesando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en cuantía de 485.639 euros (resultado de deducir 136.098 euros del total que considera indemnizable), dicha pretensión se basó, en esencia, en los siguientes hechos: el día 18 de enero de 2003, sobre las 23,15 horas en el punto kilométrico 0,300 de la autopista A-9, como consecuencia de un accidente de trafico el turismo Seat Ibiza se encontraba detenido en el carril derecho, al observar tal situación los ocupantes del vehículo Fort Fiesta mat. TA-....-TK se detuvieron para auxiliar a los pasajeros del Seat, una vez atendidos los ocupantes de este vehiculo que habían salido del mismo por su propio pie, los auxiliadores, con el conductor del vehiculo siniestrado (Seat), decidieron señalizar el accidente dirigiéndose a este último vehiculo para coger el oportuno triangulo y en el momento que se encontraban abriendo el maletero fueron arrollados por la furgoneta Mercedes mat. ....-JJZ, conducida por el

demandado Don Carlos Miguel y asegurada en la entidad Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, falleciendo dos de los chicos (conductores, respectivamente, del Ford y del Seat) y resultando gravemente herido su representado. Asimismo formularon demanda en reclamación de 90.000 euros por daños psicológicos los padres de Don Alberto .

La sentencia de instancia apreció concurrencia de culpas, cifrando en un 75% la conducta del conductor de la furgoneta Mercedes y un 25% la del peatón atropellado, indemnizando al reclamante de acuerdo con el informe de sanidad emitido por la medico forense, lo que arrojó una cantidad de 317.103,63 euros a las que añadió la suma de 29.832,23 euros por intervenciones quirúrgicas en la clínica Dexeus y desplazamientos y la de 1.905,86 por gastos farmacéuticos y ortopédicos, cuyo total, una vez deducido el 25%, quedó fijado en 265.490,06 euros. Dichas cantidades fueron cuantificadas de acuerdo con los valores establecidos en la Resolución de 7 de febrero 2005 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en consideración a que el perjudicado fue dado de alta el 21 de noviembre 2005. Asimismo apuntar que en la sentencia se rechaza la reclamación deducida por los padres de Don Alberto por estimar que la misma se encuentra prescrita.

Los pronunciamientos contenidos en la resolución anterior son recurridos en apelación por ambas partes litigantes. La representación de la aseguradora Axa, limita su recurso a dos extremos: el porcentaje de culpa atribuido a su representado y la improcedencia de los intereses moratorios impuestos. En cuanto a los demandantes, la representación de los Sres. Carmelo y María Esther combaten la apreciación de la prescripción y defienden la viabilidad de los daños morales en la cuantía que reclaman, mientras que la misma representación respecto a Don Alberto cuestiona que la sentencia no tenga en cuenta los art. 1 y 6 de la LRCSCVM y defiende la falta de aportación causal en el accidente de su representado, asimismo considera que es de preceptiva aplicación el baremo de la Ley 30/95 y no el de la Ley 34/2003, que es el aplicando en la sentencia, terminado por discrepar con la forma en que en la sentencia se valoran las secuelas, la puntuación otorgada y la forma de utilizar la formula de la concurrencia.

SEGUNDO

Como ya se apuntó, ambas partes apelantes cuestionan el porcentaje de la incidencia causal de sus respectivos representados, así la aseguradora condenada pretende en su recurso que se igualen los porcentajes de culpa de su asegurado y del demandante, mientras que la representación del Sr. Alberto rechaza el porcentaje de culpa que en la sentencia se atribuye a su representado.

Nos encontramos ante un hecho generador de lesiones corporales producidas por un medio productor de riesgo como es un vehiculo de motor al que, dada la fecha en que sucedieron los hechos (18 de enero 2003) le son aplicables los art. el art. 1 y 6 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, aprobada por la D.A. 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que establecen, respectivamente, lo siguiente "el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos", "el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, el cual, o sus herederos, tendrá acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente". Lo anterior supone que la exclusión de responsabilidad del conductor y, por ende, de su aseguradora, solo se produce cuando el deudor de la...

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