SAP Salamanca 480/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2010
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha15 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00480/2010

S E N T E N C I A NUM. 480/10

En la Ciudad de Salamanca, a quince de Diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 535/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala nº 334/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª Coral representada por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y bajo la dirección de la Letrada Dª Elvira Hernández Hernández y como demandado-apelado D. Gumersindo representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Dávila Cabrera, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de Marzo de 2.010 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda deducida en nombre y representación de Dª Coral, contra D. Gumersindo . - Y que debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte en su día Resolución, por la que estimando el Recurso de Apelación revoque la recurrida, y se condene al demandado a indemnizar a su representada en la cantidad de 522,62 euros por los daños y perjuicios sufridos en la parcela de terreno de su propiedad por la actuación del demandado, más los intereses legales de referida cantidad calculados desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia, confirmando la de instancia e imponiendo las costas de esta alzada a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día 26 de Noviembre de 2.010.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso de apelación en la inexistencia de falta de legitimación pasiva, en la objetivación del daño causado y la relación de causalidad, así como la inexistencia de prescripción. La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas es preciso indicar que cómo declara la sentencia del TS, Sala de lo Civil, núm. 397/2000, de 12 abril 2000, en la que fue ponente el Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil EDJ 2000/6184, "el CC español no distingue la clase de animales y su art. 1905, como tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva, admitida en nuestro Ordenamiento Jurídico, al proceder del comportamiento agresivo del animal, que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material... El art. 1905 resultó correctamente aplicado, y no precisa la concurrencia de culpa o negligencia de las personas, ya que es suficiente la condición demostrada de dueños y así la imputabilidad que les corresponde resulta operativa." En el presente caso, el problema en torno al cual ha girado el debate del pleito no ha sido otro que determinar si la parte demandada tiene o no legitimación pasiva a la luz del artículo 1905 CC, en el sentido de si se cumplen en ella las características que exige dicho artículo para el responsable de los perjuicios causados, cuales son las de que se trate del poseedor del animal, o el que se sirve de él. En el supuesto de la sentencia citada, STS de 12 abril 2000 EDJ 2000/6184, los demandados alegaron, para oponerse a la demanda, que los animales que causaron el daño eran propiedad de su hijo, y no de ellos.

La Doctrina y la Jurisprudencia han mantenido tesis diferentes, otorgando una mayor relevancia bien al hecho de la posesión del animal, traducido en una facultad de control sobre el mismo, bien a la obtención de un beneficio. La distinción entre uno y otro elemento, aparece en aquellos supuestos en los que no existe una posesión inmediata del propietario sobre el animal, aunque el propietario continúe sirviéndose del mismo u obteniendo de él un beneficio, como en los supuestos en que el propietario está en una situación de poseedor mediato.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya desde la sentencia de fecha 26 enero 1972 EDJ 1972/24, mantiene que "de este precepto se infiere: Primero. Que el sujeto de la responsabilidad civil, que, en él se establece, es el poseedor de un animal o el que se sirva de él; la Ley no se refiere al "dueño", pero habrá que entender que el mismo es responsable, salvo que exista algún estado de posesión o servicio del animal pendiente o no de aquella voluntad, en cuyo caso cesará su responsabilidad ..."

Para un sector de la doctrina la obtención de algún provecho del animal, o el criterio de utilización, se configura como un...

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