SAP Badajoz 364/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2010
Fecha01 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

S40040

ALMENDRALEJO, 35

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N.I.G. 06083 37 1 2010 0300490

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTUERA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000060 /2009

APELANTE: Cornelio

Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado: EDUARDO MEJIAS GALVEZ

Contra: María Inés

Procurador: VALENTIN LOBO ESPADA

Abogado: JUAN JOSÉ CASTAÑO TORRES

SENTENCIA Nº 364/10

ILMO. SR......................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso civil núm. 506/2010

Juicio verbal nº 60/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castuera

===================================

En Mérida, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referido, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 506/2010, que a su vez trae causa del juicio verbal número 60/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castuera, siendo parte demandante D.ª María Inés (abogado Sr. Castaño Torres, procurador Sr. Lobo Espada) y parte demandada (apelante) D. Cornelio (abogado Sr. Mejías Gálvez, procurador Sr. García Luengo).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 13-XI-2009 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castuera .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

La parte apelante entiende que se ha producido error en la valoración de la prueba en relación con la causa y valor de los daños producidos.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso no puede estimarse. Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998, por todas).

En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 365/2013, 2 de Octubre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 2 Octubre 2013
    ...funde sustancialmente en la transposición prácticamente literal e íntegra de la SAP de Badajoz, Secc. 3.ª, núm. 238/2010, de 28 de julio [RA 364/2010; ROJ: SAP BA 779/2010 ; Pte.: Ilmo. Sr. Souto Herreros; y de la SAP de Madrid, Secc. 14.ª, núm. 117/2012, de 16 de marzo [RA 839/2011; ROJ: S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR