SAP Madrid 73/2011, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2010
Número de resolución73/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00073/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 275 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 402 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado RESIDENCIA GERIATRICA CEREDA S.L., representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado y como apelante/apelado MAPFRE EMPRESAS CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino y de otra, como apelado Doña Lidia, representada por la Procuradora Sra. Amores Zambrano, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de Lidia, contra R.G. Cereda S.L., a quien representa el Procurador D. Julian Caballero Aguado, y Mapfre Empresas, Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. comparecida bajo la representación del Procurador D. Federico Ruiperez Palomino, debo condenar y condeno a los demandos a que satisfagan en forma solildaria a la actora la suma de 4.841,9 euros, la que devengará respecto de la Aseguradora el interés previsto en el articulo 20 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y al pago de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de RESIDENCIA GERIATRICA CEREDA S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de Doña Lidia se opuso al referido recurso y la representación procesal de MAPFRE EMPRESAS CIA. SEGUROS Y REASEGUROS presento escrito impugnando la sentencia. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de Noviembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta contra la residencia de mayores demandada, y su compañía aseguradora, que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios, en la suma de 4.891,90 euros, derivados del accidente sufrido por la demandante donde se encontraba internada, al considerar, a modo de síntesis, que existió falta de cuidado y atención del personal de ella dependiente, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

La parte demandada se había opuesto a la demanda, la primera alegando caso fortuito, dado que la demandante no padecía ningún trastorno motriz, lo que determina que resultara improcedente cualquier actuación que impidiera su libre deambular, actividad que realizaba sola sin precisar ayudas técnicas, siendo autónoma, no permaneciendo 10 dias en cama ni 65 de recuperación; la segunda se basa igualmente en el concepto de caída fortuita, tratándose de persona perfectamente válida.

El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandada R.G. Cereda S.L., se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 1.902 y 1.903 del CC por inexistencia de responsabilidad extracontractual objetiva, aplicable al presente caso, citando distintas sentencias de las Audiencias Provinciales.

  2. ) Infracción del artículo 217 LEC por la inversión de la carga de la prueba, al no haber exigido a la actora la prueba sobre la responsabilidad de la demandada.

  3. ) Error en la valoración médica sobre el daño corporal que se considera acreditado, por la impugnación del informe médico aportado, de acuerdo con la declaración de la representante legal de la residencia.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

    Por la representación procesal de la aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros, impugna la sentencia, en base a los siguientes motivos:

  4. ) Infracción del artículo 217 LEC por error en la valoración de la prueba al no haberse acreditado la conducta culposa o negligente del la residencia demandada, constando en el acto del juicio la declaración exclusiva de la representante legal de la residencia quien habría confirmado que la actora había ya salido en otras ocasiones sola al jardín, citando distinta doctrina y jurisprudencia.

  5. ) Inexistencia de responsabilidad objetiva y aplicación errónea de la teoría del riesgo, citando doctrina y jurisprudencia del TS

    Se solicita la revocación de la sentencia dictando otra absolutoria.

    De contrario por la actora, y respecto a ambos escritos de las codemandadas condenadas, se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a las apelantes.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Infracción del artículo 1.902 y 1.903 del CC .-Se funda en la inexistencia de responsabilidad extracontractual objetiva, aplicable al presente caso, citando distintas sentencias de las Audiencias Provinciales, como se ha mencionado.

  1. - Hechos básicos que se consideran probados.-El día 26 de Abril de 2006 en el interior de la Residencia de la Tercera Edad "Manzanares" donde se encontraba internada la demandante, de 84 años de edad, sufrió una caída cando se encontraba en el jardín, sin estar acompañada por personal de la residencia. Como consecuencia de la caída se produjo un trauma craneal moderado, sobre mayor afectación de la región frontal y malar derecha, con desviación nasal, curando de sus lesiones al cabo de 75 días, 10 de los cuales estuvo en reposo prácticamente absoluto, quedándole como secuelas dos cicatrices una de ellas en el dorso nasal y otra en la región frontal, calificadas como perjuicio estético ligero.

    En la asistencia prestada en los servicios de urgencia se le diagnosticó psicosis esquizofrénica bien constatada y posible demencia en estudio, así como insuficiencia renal.

  2. - Sobre la naturaleza de la responsabilidad exigible y la doctrina y jurisprudencia aplicable.- Como dice la SAP Madrid de 1 diciembre 2008, Sección 14 ª, en caso similar al enjuiciado, por la caída de una persona en determinadas instalaciones, " El tratamiento en la sentencia apelada de la responsabilidad exigida en la demanda como responsabilidad por culpa extracontractual, en lugar de contractual, no es relevante pues, a los efectos litigiosos, rigen...

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